STSJ Comunidad Valenciana 7779, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7779
Número de Recurso2604/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7779
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2604//2005 Recurso contra Sentencia núm. 2604/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3364/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2604/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 DE FEBRERO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE VALENCIA, en los autos núm. 9238/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Raquel , representada por la letrada Dª Esther Costa Sanchez, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representado por el letrado de la Generalidad D. Miguel Espi Lopezy en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 DE FEBRERO 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando la excepcion de incompetendia de jurisdiccion y desestimando la demanda interpuesta por Dª Raquel contra la Conselleria de Sanidad, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Dª Raquel prestó servicios para la Consellería de Sanidad desde el día 1.9.03 con categoría profesional de ATS y percibiendo un salario mensual de 1910,62 , mediante nombramiento de personal estatutario temporal interino en plaza vacante y percibiendo un salario mensual de 1.910,62 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo Hospital Dr. Peset de Valencia.

En dicho nombramiento se hizo constar que procedería el cese en la plaza por las siguientes causas:

incorporación de personal estatutario fijo a la plaza y amortización de la plaza. La demandante ocupaba el numero de puesto 44.699. SEGUNDO. La demandante prestó servicios con anterioridad para la Consellería de Sanidad, con la misma categoría profesional, en el Hospital Dr. Peset mediante nombramientos de personal eventual fuera de plantilla durante los periodos que se indican:

--1.1.99 a 31.5.99 --1.6..99 a 30.11.99 --1.12.99 a 31.5.00 --1.6.00 a 30.11.00 --1.12.00 a 31.5.01 --1.6.01 a 30.11.01 --1.12.01 a 31.5.02 --1.6.02 a 30.11.02 --1.12.02 a 31.5.03 --1.6.03 a 31.8.03, habiendo cesado en esta fecha por expediente de modificación de plantilla. TERCERO. La demandada, mediante comunicación escrita de fecha 6.5.04, notificó a la actora el cese al finalizar la jornada de dicho día por motivo de "readmisión trabajador por ejecución sentencia" CUARTO. En fecha 9.7.03 se dictó sentencia nº 274/03 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia en procedimiento seguido a demanda de Dª Constanza contra la Consellería de Sanidad. Dicha demandante había prestado servicios en el Hospital Dr. Peset de Valencia, en el Servicio de Neumología-Endocrino, con categoría profesional de ATS desde el 1-11-96 hasta el 14- 3-03, fecha en que fue cesada. En dicha sentencia se condenó a la Consellería de Sanidad a que readmitiese a Dª Constanza en la plaza que venía ocupando hasta su amortización o su cobertura por personal estatutario fijo con abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión. Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 25.2.04 se desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia. La Sra Constanza había sido cesada en ejecución de sentencia nº 181/2003 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana por la que se declaró la nulidad del cese de D. Plácido , condenando a la Consellería de Sanidad a que le readmitiere en la plaza que venía ocupando (puesto nº NUM000 , de ATS en el Hospital Dr. Peset). El Sr. Plácido prestaba servicios mediante nombramiento de personal sanitario no facultativo con categoría de ATS-DUE para la sustitución de Dª Sandra en la plaza nº NUM000 (correspondiente a UCI), habiendo sido cesado como consecuencia del fallecimiento de esta, dando lugar al nombramiento de la Sra Constanza como personal estatutario temporal en plaza vacante. QUINTO. La demandante cesó el día 6-5-04, reincorporándose a Dª Constanza el día 7.5.04. SEXTO. La demandante no estaba inscrita en la Bolsa de Trabajo cuando se produjo...

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