STSJ Murcia , 28 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3225
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 325/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 625/2002 En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 325/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña María , Don Jesús Ángel , Doña Gloria y Doña Cristina , todos ellos representados por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado Don Pedro Eugenio Madrid García, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandada Doña Aurora , representada por el Procurador Don Tomás Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Don José Luis Pretel Jiménez, contra la desestimación por silencio administrativo de la impugnación de los actos del proceso de selección para cubrir una vacante, con carácter interino, de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Naval del Mediterráneo (convocatoria 25/99).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se declare la nulidad de la convocatoria número 25/99 para cubrir con carácter de interino una vacante de personal laboral en la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Naval del Mediterráneo de Cartagena, condenando, por lo tanto, a la Delegación de Defensa de Murcia a pasar por dicha declaración y ello con todos los pronunciamientos que le sean inherentes.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 13 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes interponen el presente recurso frente a desestimación por silencio administrativo de la impugnación <>; impugnación realizada mediante escritos fechados el 21-1-2000 en los que solicitaban la declaración de nulidad de la convocatoria así como de todos los actos que con posterioridad a la misma se dictaren.

Como fundamento de la pretensión, esgrimen en la demanda (como ya lo hicieran en sus escritos presentados en vía administrativa) los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Que en el día de la celebración del examen (17-12-1999) el Tribunal comunicó a los aspirantes que el baremo referente a la puntuación que había de asignarse a las preguntas quedaba modificado, lo que les causó indefensión, y al ser más restrictivo (por pregunta incorrecta se restaba 1 punto, contraviniendo lo acordado y hecho público por el Tribunal Seleccionador el 22-11- 1999, consistente en que la pregunta incorrecta restaba 0,50 puntos) suponía menor número de personas aprobadas, con la consiguiente imposibilidad de tener acceso a la <>.

  2. - Que, contrariamente al Convenio Colectivo Unico por el personal de la Administración General del Estado y a lo establecido en la Instrucción Número 432/08385/95 sobre Provisión de Puestos de Personal Laboral, la convocatoria no recogió el sistema de valoración y puntuación, como era preceptivo.

  3. - Que durante la realización de la prueba se plantearon diversas cuestiones (se puso en conocimiento del Tribunal que habían preguntas con erratas y con respuestas alternativas), comunicando el Tribunal que...

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