STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Noviembre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3721
Número de Recurso1749/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02076/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.749/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-11-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a doce de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.076 En el Recurso de Suplicación nº. 1.749/03, interpuesto por la representación de Dª Catalina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 742/02, siendo recurrida la

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Catalina frente a CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE C ASTILLA LA MANCHA Y MINISTERIO FISCAL no ha lugar a declarar despido improcedente ni nula extinción de la relación laboral que vinculaba a dicha parte actora con la demandada, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña. Catalina ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 22.11.90 con categoría de Titulado Superior Veterinario y salario de 1.992,38 Euros al mes con prorrata de pagas extras. Presta sus servicios en la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Segundo

La relación entre las partes fue declarada por Sentencia del Juzgado núm. 2 de Toledo de 27.7.00 como relación laboral. La prestación a partir de ese momento se articulo formalmente por contrato de interinidad por vacante de 16.9.00.

Tercero

Su puesto de trabajo se identifica con el código NUM000 y aparece relacionado en el Anexo I del D 103/2002 (DOCM nº 90).

Cuarto

El 24.7.02 la demandada le remitió a la parte actora comunicación de la extinción de su contrato por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización. En el se le oferto la posibilidad de ser nombrada funcionaria interina con puesto de Titulado Superior Veterinario, código NUM001 en la misma Consejería, puesto que la parte demandante desempeña actualmente en calidad de funcionario interino.

Las funciones que realiza son las mismas que anteriormente cuando era personal laboral.

Quinto

La actora se encontró en situación de baja por maternidad en el periodo 17.4.02 a 6.8.02.

Sexto

La parte demandante interpuso reclamación previa el 14.8.02 desestimada por resolución de 3.9.02.

Séptimo

En el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los Sindicatos CCOO y ANPE de 27.7.01 sobre proceso de funcionarización del personal laboral se alcanzó el acuerdo de que, en consonancia con el Acta 19 de la Comisión de Negociación del IV C. Colectivo, el personal del INEM transferido a la Junta de Comunidades como indefinido no fijo no será objeto de funcionarización por mantenerse dudas sobre la naturaleza de dicha relación laboral, por lo que los puestos de trabajo de ese personal se mantendrán en las condiciones en que se encontraban en el momento de la transferencia hasta que la Administración, previa negociación en el seno de la Comisión Paritaria, adopte la decisión que corresponda.

Octavo

El puesto de trabajo en que ceso la parte demandante se encuentra incluido en la RPT desde la modificación de la misma operada el 4.12.00 por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora, promovida contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien ha venido prestando sus servicios desde el 22-11-90, con la categoría profesional de titulada superior Veterinario, relación que fue declarada de naturaleza laboral por Sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Toledo, de fecha 27-7-00, articulándose desde ese momento la prestación como contrato de interinidad por vacante, instando la declaración de su cese como despido nulo o subsidiariamente improcedente, - muestra su disconformidad la accionante mediante dos motivos de recurso amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncia la vulneración del art. 1 del Decreto 103/2.002, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de Julio, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/88, de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 1/1.999.

Según se deduce de lo actuado en virtud de Sentencia Judicial fue declarado el carácter laboral de la relación que la actora mantenía con la entidad demandada.

Tras ello, en virtud de Decreto 103/2.002, de 23 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas, por el que se desarrolla la Ley de Castilla-La Mancha nº 1/1.999, de 4 de marzo, modificativa de la Ley 3/1.988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades, según la cual los puestos que en desarrollo de dicha Ley se clasifiquen como propios del personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo tendrán la consideración de "a amortizar" como puestos de personal laboral, se procedió, en virtud de su art. 1º, a clasificar como propios de personal funcionario los puestos de trabajo reservados a personal laboral que figuran en el Anexo I de dicho Decreto, encontrándose entre ellos el desempeñado por la actora, lo que determinó la amortización del puesto de trabajo por élla ocupado, y en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del mismo Decreto, según el cual si el puesto así amortizado estuviese ocupado por un trabajador de carácter temporal, se produciría su cese, sin perjuicio de su derecho a ser nombrado funcionario interino en los puestos reconvertidos, la actora, si bien se le comunicó su cese en el puesto de trabajo de personal laboral con efectos de 24 de julio de 2.002, sin embargo fue nombrada funcionario interino como Titulado Superior-Veterinario, situación en la que viene prestando sus servicios.

Visto lo que antecede, la primera cuestión a resolver se centra en la denuncia jurídica efectuada, en el primer motivo de recurso, relativa a la vulneración del art. 1 del Decreto 103/2.002, de 23 de julio, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1.988, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley de Castilla-La Mancha 1/1.999, de 4 de marzo; denuncia que el recurrente residencia en la afirmación de que el Decreto 103/2.002, en su art. 1º, alude, en orden a la clasificación como propios de personal funcionario, de los puestos reservados a personal laboral, a los incluidos en la R.P.T. aprobada por Decreto 116/1.998; siendo así que en los anexos de dicho Decreto lo que se recoge es la R.P.T. para el año 1.999, no apareciendo en ella el puesto de trabajo ostentado por la actora, de lo que colige la imposibilidad de que la aludida funcionarización pueda afectarle.

Postura que en absoluto puede ser ratificada, debiendo prevalecer el minucioso y acertado razonamiento que, en contra de tales argumentos, detalla la Juzgadora de instancia en el sentido de que...

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