SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2004:921
Número de Recurso276/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZDª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 276/2003

MENOR CUANTÍA NÚM. 18/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 18/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 -SANT CUGAT VALLES, contra INTAREM; S.L., SARDANYA-88; S.L., ASEMAS, Jose Enrique y Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paloma Carretero; en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 y número NUM001 DIRECCION000 de Sant Cugat del Vallès, representada por el Procurador Sra. Vidal Pedrals, contra D. Millán , representado por el Procurador Sra. París Noguera, contra D. Jose Enrique , representado por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer, y la Cía. Aseguradora Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS) representada por el Procurador Sra. París Noguera y contra la mercantil SARDANYA 88, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a verificar a su costa las obras que son necesarias según el informe-valoración de daños y perjuicios que padece el edificio de autos, evacuado por la Sra. Perito Judicial Dª. Amelia de fecha de 22 de marzo de 2002 obrante en autos, así como debo condenar como condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de 47.641,08 euros importe de las obras de reparación, con abono de los intereses legales vigentes al tiempo de la presentación de la demanda hasta esta resolución, y desde ésta los intereses previstos y establecidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y debo condenar como condeno solidariamente a la Cía. Aseguradora Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS) de las obligaciones declaradas en este resolución al demandado D. Millán , y finalmente, debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Jose Enrique mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMS. NUM000 y NUM001 DIRECCION000 DE SANT CUGAT DEL VALLES ejercita en sede legal del art. 1591 del Código Civil la acción de reparación de los vicios ruinógenos que han aparecido en dicho edificio. La dirige contra la promotora INTAREM S.L., la constructora SARDANYA 88 S.L., el arquitecto D. Millán , el aparejador D. Jose Enrique y la aseguradora ASEMAS. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el aparejador codemandado que pretende exonerarse de su responsabilidad imputándola a los otros intervinientes.

TERCERO

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial viene declarando que si bien es...

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