SAP Vizcaya 629/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APBI:2007:2327 |
Número de Recurso | 204/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 629/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO COMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas nº 204/07-2ª
Proc.Origen: Juicio de Faltas nº 209/07.
Jdo.de Instrucción nº 2 de Durango.
Apelante: D. Alfonso.
Apelada: Dña. Marina
y el Ministerio Fiscal.
S E N T E N C I A nº 629/07.
Ilmo. Sr. Magistrado:
don Pablo Díez Noval.
En Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Pablo Díez Noval, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 204/07, conocido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango como Juicio de Faltas nº 209/07 por una posible falta contra los intereses generales, siendo denunciante doña Marina y denunciado, Alfonso, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La Ilma. sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango dictó con fecha tres de julio de 2.007 sentencia en cuyo fallo se dice literalmente: "Condenar a Alfonso como autor criminalmente responsable de una falta contar los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de quince euros, lo que hace un total de trescientos euros (300 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagada, y a que indemnice a Marina en la cantidad de seis mil (6.000) euros.
Todo ello con abono de las costas procesales causadas."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación D. Alfonso ; y admitido tal recurso en ambos efectos, habiendo impugnado el recurso el Fiscal y la denunciante, los autos fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
El recurrente, denunciado como autor de la falta contra los intereses generales sancionada en el art. 631 del Código Penal apela la sentencia condenatoria alegando diversos motivos de impugnación, siendo el primero de ellos el que denuncia incorrecta aplicación de la norma penal, que, a su juicio, no es proyectable sobre los hechos denunciados. En desarrollo de su criterio y con cita de diversos pronunciamientos de la denominada jurisprudencia menor, expone que su perro no está incluido en las clasificaciones de razas peligrosas, ni verifica los requisitos para ser considerado tal, al margen de que no se ha probado que fuera el que causó la caía de la denunciante. Con carácter subsidiario aduce diversas razones para excluir el pronunciamiento sobre responsabilidad civil o, en su defecto, minorar la cuantía fijada por tal concepto a favor de la perjudicada, así como en relación a la gravedad de la sanción aplicada, cuestiones todas ellas en las que solo cabría entrar si se desestimase el motivo principal del recurso.
Por lo que se refiere a la tipicidad de los hechos, la sentencia de esta Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 6ª, de 14 de noviembre de 2.003, citando la de la AP de Asturias, secc. 2ª, de 17 de marzo de 2.003, significa que "...el artículo 631 del Código Penal sanciona como falta contra los intereses generales supuestos en que los dueños de animales feroces o dañinos los dejan en condiciones de causar mal. Constituye por lo tanto una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba