SAP Madrid 87/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:1920
Número de Recurso462/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 462/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLMENAR VIEJO

J. FALTAS Nº 247/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 87/08

En Madrid a 12 de Febrero de 2008.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de colmenar Viejo, con fecha 21 de junio de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 247/06, habiendo sido parte como apelante Alejandra y como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 30 de mayo de 2006 sobre las 00.30 horas Juan salió a pasear a un perro, propiedad de Alejandra, en la localidad de Soto del Real, cuando se cruzó con Donato que paseaba a su perro, éste último se lanzó sobre el perro de Alejandra mordiéndole y causándole lesiones".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Donato como autor de la falta que venía imputado, con expresa imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigésimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 462/07; señalándose para resolución el día 21 de Junio del 2007.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art.631 del CP por inaplicación indebida, ya que los hechos son constitutivos de la falta contra los intereses generales prevista en dicho precepto y argumenta que en la conducta del denunciado existe dolo eventual por el hecho de llevar suelto a un animal que en todo caso debe ir sujeto con correa y que debe ser considerado en todo caso como un animal dañino.

El recurso no puede prosperar.

La primera dificultad que se plantea para dictar un fallo condenatorio es que existen serias dudas sobre la identidad del denunciado, al que la denunciante identificó como " Nota " y a través de una...

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