STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:5673
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00641/2005 Recurso: 3/2004.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Nicolás Muñoz Rivas.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 641 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 16 de Mayo de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de GANDÍA UTE,; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Fomento; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 55.459,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Mayo de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , la inactividad de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de cumplir la prestación derivada del contrato celebrado con las entidades mercantiles OCP Construcciones SA, Peninsular de Asfaltos y Construcciones SA y Ploder SA, UTE Gandia, de abono de la cantidad de 55.459,67 euros, correspondientes a los intereses moratorios por el pago tardío de la liquidación provisional de la obra denominada " Variante de Gandia. Carretera N- 332 de Cartagena a Valencia P.K. 220,5 al P.K. 226,0. Tramo Gandia. TT. MM. de Gandia, Real de Gandia y Benirredra. Provincia Valencia. Clave 23-V-2580", habiéndose reclamado el cumplimiento de dicha obligación mediante escrito que tuvo entrada en el registro del citado Ministerio con fecha 1 de Octubre del 2003, sin que la demandada haya dado cumplimiento a lo solicitado, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho al cobro de dicha cantidad mas los intereses legales generados por la misma desde la reclamación judicial hasta su completa satisfacción, condenando a la Administración demandada a su pago.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas por las razones que a continuación se exponen:

  1. ) Con relación a los intereses de demora reclamados en relación a la liquidación provisional de las obras, el artículo 172 del Reglamento General de Contratación establecía que "si se producía demora en el pago de la liquidación provisional, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo a partir de los 9 meses siguientes a la recepción provisional, siempre que intime por escrito a la Administración a dicho pago". Consta en el expediente remitido la cuantificación de los intereses de demora realizado por la recurrente, en la que se hace constar el importe del saldo liquidación, la fecha de recepción de la obra, la fecha del pago de la liquidación y el periodo de demora, así como el cálculo de los intereses, resultando la cantidad reclamada, habiendo mostrado el Abogado del Estado Jefe de la Subsecretaria del Ministerio demandado su conformidad con la...

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