SAP Barcelona 554/2004, 20 de Julio de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:9699 |
Número de Recurso | 425/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 554/04
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 802/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , a instancia de D. Ismael , contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Castel, en nombre y representación de D. Ismael , contra D. Jesús María , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado por la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a que desaloje y deje libre y a disposición e la actora la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal.- Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio al demandado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Alzado el demandado frente a la sentencia de primer grado, que tras estimar íntegramente la demanda, declara haber lugar al desahucio interesado por la actora y condena a aquél a que desaloje la vivienda litigiosa, el recurso no puede prosperar al no haber desvirtuado el recurrente los razonamientos de la resolución impugnada toda vez que: a) alegada por el demandado de nuevo en esta alzada, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ha de señalarse que en los supuestos de pérdida de validez, ineficacia o falta del título posesorio, como en el presente caso, no es preciso dirigirse contra todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, al ser la condición de precarista de los ocupantes de la vivienda lo que determina el lanzamiento de los coposeedores del inmueble, sin que la situación de mera tolerancia, que no afecta a la posesión (como se establece en el art 444 CC ), permita aplicar aquí por analogía la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada,...
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