SAP Guipúzcoa 143/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:586
Número de Recurso3159/2005
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

Voces:

* Recurso juicio ordinario

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-03/000823

A.p.ordinario L2 3159/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 216/03

|

|

|

|

Recurrente: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SN SEBASTIAN

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: MIGUEL MARIA IRAOLA SARASUA

Recurrido: Carlos Jesús y Alejandra

Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a: MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 216/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara ) a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SN SEBASTIAN apelante-demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL MARIA IRAOLA SARASUA contra D./Dña. Carlos Jesús y Alejandra apelado-demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN, contra D. Carlos Jesús , Dª Alejandra y D. Enrique , y condeno a éstos al pago de la cantidad de 7.606,72 euros, más los intereses pactados, desde la fecha de interposición de la demanda, esto es desde el 30 de julio de 2003, sin condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la estimación íntegra de la demanda, en concreto, debe acogerse la liquidación de intereses establecida en la demanda y ello porque para establecer si los intereses debidos son o no abusivos, la juzgadora examina la Ley de Crédito al Consumo 7/95 y el art.10 de la L.G.C.U . que no son de aplicación, pués en el presente procedimiento nos hallamos ante un préstamo, ni tampoco se podría aplicar dicha normativa con carácter retroactivo, habiéndose aplicado el interés normativo remuneratorio establecido en la póliza de préstamo y moratorio hasta el 27 de noviembre de 1993

, en concreto, el pactado y con posterioridad, los establecidos en los acuerdos del Consejo de Administración de la Caja (inferiores a lo pactado).

SEGUNDO

Es indiscutido por las partes y en la póliza obra que se concede un préstamo personal a los demandados y como fiador aperece en la misma el codemandado, Sr. Enrique , de un millón de pesetas , el 27 de julio de 1989.

Además, que dicho préstamo se abonaría cuotas fijas de 35.157 ptas en tres años, con un interés nominal del 16%, T.A.E. 17,64% e interés de rebasamiento 4%.

En la liquidación del saldo deudor a 27-07-2002 se esteblece que se adeudan las siguientes sumas: por el principal (6.010,12 euros), interés del contrato al 8,5% (1.918,89 euros), por interés de mora al 17,250% (49.604,53 euros) saldo deudor al 27-07-2002 (57.533,54 euros).

También constan reclamaciones de dicho saldo deudor a los demandados el 04-09-2002 al Sr. Carlos Jesús y a la Sra. Alejandra y al Sr. Enrique , respectivamente.

En la resolución recurrida y atendiendo a que a la actora correspondía acreditar la liquidación de intereses efectuada, procede a fijar la suma reclamada en 7.606,72 euros, más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 30 de julio de 2003.

TERCERO

En materia de intereses, en la contestación a la demanda, se alega que la claúsulas del contrato son nulas, en concreto, la 8ª son abusivas, debiendo atemperarse lo anterior a tenor del art. 7 del C.Civil , de la doctrina del abuso de derecho, además, del art.10 y 10 bis de la L.G.C.U y del art. 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .

Esta materia de la clausulas e intereses abusivos se puede abordar en nuestro derecho a través de varios cauce , así el art 1 de la Ley de Represión de la Usura se determina la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Madrid 358/2008, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 8 Octubre 2008
    ...moderadora que el artículo 1154 del Código Civil concede a los Tribunales. Ahora bien, tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 9 de mayo de 2005, veremos que este criterio presenta serias dificultades, pues tras admitir, en aras de la equidad y orillando el pos......
  • SAP Madrid 665/2007, 8 de Noviembre de 2007
    • España
    • 8 Noviembre 2007
    ...moderadora que el artículo 1154 del Código Civil concede a los Tribunales. Ahora bien, tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 9 de mayo de 2005, veremos que este criterio presenta serias dificultades, pues tras admitir, en aras de la equidad y orillando el pos......
  • SAP Madrid 649/2011, 21 de Noviembre de 2011
    • España
    • 21 Noviembre 2011
    ...moderadora que el artículo 1154 del Código Civil concede a los Tribunales. Ahora bien, tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 9 de mayo de 2005, veremos que este criterio presenta serias dificultades, pues tras admitir, en aras de la equidad y orillando el pos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR