SAP Guipúzcoa 143/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2005:586 |
Número de Recurso | 3159/2005 |
Número de Resolución | 143/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
Voces:
* Recurso juicio ordinario
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.03.2-03/000823
A.p.ordinario L2 3159/05
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)
Autos de Pro.ordinario L2 216/03
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Recurrente: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SN SEBASTIAN
Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA
Abogado/a: MIGUEL MARIA IRAOLA SARASUA
Recurrido: Carlos Jesús y Alejandra
Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR
Abogado/a: MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 216/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara ) a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SN SEBASTIAN apelante-demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL MARIA IRAOLA SARASUA contra D./Dña. Carlos Jesús y Alejandra apelado-demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de noviembre de 2004 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN, contra D. Carlos Jesús , Dª Alejandra y D. Enrique , y condeno a éstos al pago de la cantidad de 7.606,72 euros, más los intereses pactados, desde la fecha de interposición de la demanda, esto es desde el 30 de julio de 2003, sin condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la resolución recurrida y ;
En el recurso de apelación se solicita la estimación íntegra de la demanda, en concreto, debe acogerse la liquidación de intereses establecida en la demanda y ello porque para establecer si los intereses debidos son o no abusivos, la juzgadora examina la Ley de Crédito al Consumo 7/95 y el art.10 de la L.G.C.U . que no son de aplicación, pués en el presente procedimiento nos hallamos ante un préstamo, ni tampoco se podría aplicar dicha normativa con carácter retroactivo, habiéndose aplicado el interés normativo remuneratorio establecido en la póliza de préstamo y moratorio hasta el 27 de noviembre de 1993
, en concreto, el pactado y con posterioridad, los establecidos en los acuerdos del Consejo de Administración de la Caja (inferiores a lo pactado).
Es indiscutido por las partes y en la póliza obra que se concede un préstamo personal a los demandados y como fiador aperece en la misma el codemandado, Sr. Enrique , de un millón de pesetas , el 27 de julio de 1989.
Además, que dicho préstamo se abonaría cuotas fijas de 35.157 ptas en tres años, con un interés nominal del 16%, T.A.E. 17,64% e interés de rebasamiento 4%.
En la liquidación del saldo deudor a 27-07-2002 se esteblece que se adeudan las siguientes sumas: por el principal (6.010,12 euros), interés del contrato al 8,5% (1.918,89 euros), por interés de mora al 17,250% (49.604,53 euros) saldo deudor al 27-07-2002 (57.533,54 euros).
También constan reclamaciones de dicho saldo deudor a los demandados el 04-09-2002 al Sr. Carlos Jesús y a la Sra. Alejandra y al Sr. Enrique , respectivamente.
En la resolución recurrida y atendiendo a que a la actora correspondía acreditar la liquidación de intereses efectuada, procede a fijar la suma reclamada en 7.606,72 euros, más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 30 de julio de 2003.
En materia de intereses, en la contestación a la demanda, se alega que la claúsulas del contrato son nulas, en concreto, la 8ª son abusivas, debiendo atemperarse lo anterior a tenor del art. 7 del C.Civil , de la doctrina del abuso de derecho, además, del art.10 y 10 bis de la L.G.C.U y del art. 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .
Esta materia de la clausulas e intereses abusivos se puede abordar en nuestro derecho a través de varios cauce , así el art 1 de la Ley de Represión de la Usura se determina la nulidad...
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