SAP Murcia 437/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:3114
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 437

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a cinco de diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Posesorio n° 79/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Filomena , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Magdalena Faz Leal y dirigidos por el Letrado

D. José Antonio Ruiz Andujar y como apelada Oscar , representado por el Procurador Dª. Isabel Belda González con la dirección del Letrado Dª. Fuencisla Martín de Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 79/02, se dictó sentencia con fecha 27/05/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Isabel Belda González en nombre y representación de Don Oscar contra Doña Filomena debo 1°) declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, al haber sido despojada el actor de la posesión del camino, y en consecuencia, condenar a la demandada que inmediatamente reponga en ella al actor, realizando los actos precisos de reiterada de cadena y malla metálica. 2°) imponer las costas al demandado, 3°) reservar a las partes del derecho que puedan tener sobre la titularidad del derecho o su posesión definitiva, que podrán ejercitar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 3/12/02.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, en primer lugar, pronunciarse en relación con el contenido de la tercera alegación del escrito de recurso de apelación, en la cual el recurrente hace referencia al artículo 444 C. Civil.

La señalada cuestión fue objeto de resolución en la sentencia dictada por la AP. Murcia en fecha

13.febrero 99, al disponer que "como reiteradamente tiene declarado esta Sala, los términos del debate en el seno del proceso interdictal de recobrar la posesión no pueden asimilarse a los propios del proceso declarativo que, contrariamente al proceso puramente posesorio, genera efectos de cosa juzgada y donde además no existe limitación alguna en cuanto a alegaciones y prueba; sino que, por el contrario, han de mantenerse dentro de sus propios límites y finalidad, ordenada a procurar el reintegro de la posesión concebida como mera situación de hecho, protegida en orden al...

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