SAP Murcia 453/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:3029
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 453

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de interdicto de recobrar la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 356/97, -rollo nº 78/2001-, en los que figura como demandante D. Sergio , mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en diputación de Torrealvilla, PARAJE000 , con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Miñarro Lidón y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y dirigido por el Letrado Sr. Escribá Pascual; y como demandado D. Sebastián , mayor de edad, casado, vecino de Totana, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Espadas Hernández.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia de 16 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Miñarro Lidón, en nombre y representación de D. Sergio , contra D. Sebastián , declaro haber lugar al interdicto solicitado, por haber sido despojado el demandante de la posesión, y ordeno que el demandante sea inmediatamente repuesto en su posesión, para lo cual el demandado habrá de devolver al terreno referido en autos la configuración que originariamente tenía, con gastos a su costa, condenando al mismo al pago de las costas, daños y perjuicios que hubiere irrogado. Todo ello, sin perjuicio de tercero, y reservando expresamente a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. Sebastián recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 78/2001, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 27 de noviembre de 2002, con asistencia de los Letrados Sres. Espadas Hernández y Escribá Pascual, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda interdictal, y su confirmación, con...

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