SAP Murcia 44/2002, 2 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2002:314
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 44/2.002

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Interdicto de Recobrar la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 34/00 -Rollo nº 179/00-, en los que figura como demandante Dª. Blanca , en el Juzgado representada por la Procuradora Sra. Parra Gómez y defendida por el Letrado Sr. Rabadán Álvarez, y como demandados D. Gustavo y su esposa, Dª. Estíbaliz , ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador Sr. Navarro López y defendido por la Letrada Sra. Velasco Moreno; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2000, dictada por el referido Juzgado, estando representada por la Procuradora Sra. Guasp Llamas, siendo apelada la demandante, representada por la Procuradora Sra. Belda González, ambas con igual dirección letrada que en la primera instancia, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Parra Gómez en nombre y representación de Dª. Blanca , frente a D. Gustavo y Dª. Estíbaliz , ésta a los solos efectos del artículo 144 del R. Hipotecario, representado por el Procurador Sr. Navarro López, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, acordando que inmediatamente se reponga en ella a la demandante, requiriendo a don Gustavo para que reponga a la actora en el derecho de paso que disfrutaba a través del camino de acceso a su finca, dejando libre y expedito el referido camino y se abstenga de cometer actos de perturbación u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo el apercibimiento que corresponde en derecho, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio, así como los daños y perjuicios sufridos por la demandante, si éstos llegaran a determinarse.

Todo ello sin perjuicio de terceros y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas, y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 29 de enero pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: la de la parte apelante, la revocación de la sentencia recurrida por falta de legitimación activa, caducidad de la acción interdictal y error en la apreciación de la prueba, y el de la parte apelada, su expresa confirmación con imposición de costas a la contraparte, quedando los autos vistos para...

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