SAP Lugo 202/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2000:282
Número de Recurso444/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 202

D. REMIGIO CONDE SALGADO.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ.

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a quince de Marzo de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n°

0444/99 dimanante de los autos de Interdicto de retener o recobrar la posesión, n°.0036/99 tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Vilalba n° 2 ; siendo apelantes los demandados Jose Enrique y Encarna , representados por el Procurador Sr. Martín Castañeda,

asistidos del Letrado Sr. Pardo Hortal y apelados el demandante Rubén representados por el Procurador Sr. López Mosquera, y asistidos por el Abogados Sr. Villarino Graña, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha, veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado de Primera Instancia de Villalba n° Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Alvaro Mosquera Bouza, en nombre y representación de D. Rubén frente a D. Jose Enrique y DNA. Encarna , representados por el procurador D. Enrique Prieto Fernández DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar la posesión al haber sido despojado el actor de la posesión del camino referido en el hecho tercero de la demanda rectora de este procedimiento, ordenando que inmediatamente se reponga al actor en la posesión y disfrute de ese camino con la obligación de que repongan el mismo al ser y estado que antes tenia; retirando todos los obstáculos que impiden o entorpecen tal paso, el que debe de quedar expedito para poder ser utilizado en la forma de costumbre y requiriéndoles para que a lo sucesivo se abstengan de realizar acto alguno igual o similar a los descritos que puedan atentar contra la posesión del demandarte. Por todo lo cual DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos así como a indemnizar los daños y perjuicios causados siempre que los mismos queden acreditados en ejecución de sentencia, y todo ello imposición de las costas causadas y conla declaración expresa de ser "sin perjuicio de tercero", y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva que se dirimirá en el juicio declarativo ordinario correspondiente.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Jose Enrique y Encarna , que admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se...

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