SAP Castellón 238/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:498
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 238 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de julio de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 402 de 2002 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, María del Pilar y Cristobal , representado por el/a Procurador/a D/ª Felicidad Altaba Trilles, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Idoia Olloquiegui Sucunza, y como apelado, María Virtudes , representado por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Feliu Aguilella.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcáriz, en nombre y representación de Dª María Virtudes , contra Dª Aurora , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas con respecto a la misma. Yestimando íntegramente la demandada presentada por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcáriz, en la indicada representación, contra Dª María del Pilar y D. Cristobal , representados por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto, condenando en consecuencia a los demandados para que con carácter inmediato repongan a la actora en la posesión perturbada por el cuarto trastero levantado por los demandados y ello, imponiendo a los referidos codemandados las costas causadas. Y ello, sin perjuicio del contenido del art. 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Dedúzcase...-Frente...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de María del Pilar y Cristobal , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y en consecuencia desestime íntegramente la demanda interpuesta por la actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso en su integridad, se dicte una sentencia ratificando la sentencia recurrida; todo ello con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de marzo de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 21 de marzo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 20 de abril de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de mayo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho Primero y Cuarto de la sentencia apelada y NO SE ACEPTAN los restantes.

PRIMERO

Recurren los demandados Dª María del Pilar y D. Cristobal la sentencia que, estimando la demanda de recuperación de la posesión formulada por Doña María Virtudes , les condenó a reponer a la actora en la posesión de las luces y vistas de que la habían privado al levantar en la terraza de la casa de su propiedad un cuarto trastero una de cuyas paredes, sita a unos 90 centímetros de la ventana abierta por aquellos en la pared de su finca, obstaculiza las luces y vistas de que ésta venía disfrutando a través del hueco formado por dicha ventana.

No se han reproducido en esta alzada las cuestiones que, discutidas en la primera, fueron traídas a colación por las partes en relación con la legitimación y la adecuación del procedimiento, por lo que debemos limitarnos a la resolución de la de fondo o sustantiva en que se centra la discordancia existente entre los litigantes.

SEGUNDO

Se ha ejercitado por la demandante la acción de tutela posesoria contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en el artículo 250.1.4 y que en la anterior...

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    ...los demandados, esto es, si la pared es privativa, como se sostiene en la sentencia recurrida, - aplicando el criterio de la SAP Castellón de 16 de mayo de 2.005, al resolver un supuesto idéntico- carecerá la actora del derecho de servidumbre de luces y vistas, y tendrán derecho los demanda......

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