SAP Burgos 268/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:680
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00268/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2005 0300320

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2005

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001123 /2004

RECURRENTE : Andrea

Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ

Letrado/a : JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

RECURRIDO/A : Juan Enrique Y OTRA

Procurador/a : CARMEN REVUELTA FERNANDEZ

Letrado/a : JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA, ha dictado la siguiente:SENTENCIA Nº 268

En Burgos, a dieciséis de Junio dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.152/2005, dimanante de Juicio Verbal número 1123/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004 , sobre suspensión de obra nueva, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DOÑA Andrea , representada por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado don Javier Andrés González; y, como demandados-apelados, DON Juan Enrique Y DOÑA María Teresa , representados por la Procuradora doña Carmen Revuelta Fernández y defendidos por el Letrado don Juan Carlos Gallardo González. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cano Martínez, en representación de Dª Andrea , contra D. Juan Enrique y Dª María Teresa , representados por la Procuradora Sra. Revuelta Fernández, debo alzar y alzo la suspensión cautelarmente decretada de las obras objeto del presente juicio; reservando a las partes las acciones que puedan asistirles para su ejercicio por los cauces del procedimiento declarativo correspondiente; todo ello, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de Mayo de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primero motivo del recurso formulado por la parte demandante impugna la sentencia de instancia por incongruencia al no decidir sobre todo lo planteado en la demanda, en concreto sobre la reparación de los daños producidos por los demandados con la ejecución de las obras que estaban realizando y cuya suspensión se persigue con dicha demanda.

El Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia señala que la reclamación de los daños supuestamente causados en la vivienda a consecuencia de las obras fue excluida expresamente del objeto del presente juicio por los motivos expresados en el acto de la vista. En el Acta levantada por la Secretaria del Juzgado...

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