SAP A Coruña 201/2003, 28 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1247
Número de Recurso413/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 413 /2003

NUMERO 201

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña a veintiocho de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 413/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre SUSPENSION DE OBRA NUEVA, entre partes, de la una y como apelante SOCIEDAD GALLEGA DE VALORACIÓN SL., y de la otra, y como apelado MAKRO SA.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 25 de octubre de 2002, en autos 471/2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por SOCIEDAD GALLEGA E VALORACIÓN SL. representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, contra MAKRO SA., representada por el procurador don Rodrigo de Santiago Zarco, y en consecuencia mando alzar la suspensión cautelar de las obras que la demandada viene realizando en la parte nordeste de la parcela que ocupa en el Polígono de La Grela-Bens, autorizo la cancelación del aval bancario que la demandada tiene prestado como caución de la obra. Impongo a la demandante las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alza la representación procesal de SOCIEDAD GALLEGA DE VALORACIÓN SL., contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de La Coruña, esgrimiendo como cuestión previa la nulidad de actuaciones por infracción del articulo 286 de la LEC.

Tiene su base la alegación en la admisión por el Juzgado de instancia de la fotocopia del documento notarial de fecha 26 de febrero de 1990, presentada en la reanudación del Juicio oral, el 23 de octubre de 2002, entendiendo que con ello se alteraba el planteamiento litigioso por la contraparte al amparo del artículo 270 de la LEC.

Procede desestimar este motivo, en primer término, por no ser cierta la alegación de que la aportación, que se imputa de tardía y extemporánea, del documento se justificó "por encontrarse en la caja fuerte del Director de la empresa", lo que claramente se advierte con la lectura del escrito presentado por la representación de MAKRO el mismo día 23 de octubre, en el que se señala que se tuvo conocimiento de la existencia del documento en la misma semana, y entra dentro de la lógica que así pudiera ser, puesto que se trata de un documento ajeno totalmente ajeno a MAKRO y que no había tenido acceso al Registro de la Propiedad.

Por otra parte no cabe discutir que se trata de un documento que refleja un hecho de indudable trascendencia en el litigio, en cuanto que el mismo se recoge que la fecha indicada "Aplicaciones de Hormigón SL." transfirió al SEPES la propiedad de la finca registral número 59036 en pago del canon de la urbanización correspondiente a la parcela II-57, ello,...

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