RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo de Ratificacion del Sector del Comercio al acuerdo interconfederal relativo a la Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).
Marginal | BOE-A-1996-15733 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del sector del comercio al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), que fue suscrito el día 29 de mayo de 1996, de una parte, por la Federación Estatal de Comercio de CC.OO. y la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, y de otra parte, por la Confederación Española de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acuerdo de ratificación del sector del comercio al Acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)
REUNIDOS
De una parte: Don Pere Llorens Lorente, Presidente de la Confederación Española de Comercio, en cuya representación actúa
Y de otra parte: Don Eladio Palomino Conde, Secretario general de la Federación Estatal de Comercio de Comisiones Obreras, y don Gonzalo Menéndez Díaz, Secretario general de la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, actuando todos ellos en el ejercicio de las respectivas representaciones que ostentan.
EXPONEN
Primero.-Que, con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos» (ASEC).
Segundo.-Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba