RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo de Ratificacion del acuerdo interconfederal sobre Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec) por parte del Sector de Transporte de Enfermos y accidentados en ambulancia.

MarginalBOE-A-1996-22509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo de ratificaciÛn del Acuerdo Interconfederal sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) por parte del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, acuerdo que ha sido suscrito el dÌa 30 de julio de 1996, de un lado por la AsociaciÛn Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) y por otro por las organizaciones sindicales FETCOMAR-CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 83.3, en relaciÛn con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta DirecciÛn General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripciÛn del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad CÛrdova Garrido.

ANEXO

Con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales ConfederaciÛn Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y UniÛn General de Trabajadores de EspaÒa (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales ConfederaciÛn EspaÒola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y ConfederaciÛn EspaÒola de la PequeÒa y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

El artÌculo 3.3 de Èste declara que la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producir· a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimaciÛn suficiente para obligar en el correspondiente ·mbito, suscriban el instrumento de ratificaciÛn o adhesiÛn de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicaciÛn.

En desarrollo del texto citado, el artÌculo 4.2.a) del Reglamento de aplicaciÛn del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificaciÛn o adhesiÛn del mismo el acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artÌculo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ·mbito sectorial o subsectorial correspondiente.

En aplicaciÛn de los indicados preceptos y de conformidad con el artÌculo...

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