RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Acuerdo sobre Aplicacion a la Industria del Calzado del Acuerdo interconfederal relativo a la Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).
Marginal | BOE-A-1997-14828 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Acuerdo sobre aplicaciÛn a la industria del calzado del Acuerdo Interconfederal relativo a la SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que ha sido suscrito el dÌa 29 de mayo de 1997, de una parte, por las organizaciones sindicales UniÛn General de Trabajadores (FIA-UGT), y Comisiones Obreras (FITEQA-CC. OO.), y de otra parte, por las organizaciones empresariales FederaciÛn de Industrias del Calzado EspaÒol (FICE), y la AsociaciÛn de Empresas Auxiliares del Calzado (AEAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 83.3 en relaciÛn con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depÛsito y registro de Convenios Colectivos de trabajo, Esta DirecciÛn General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripciÛn del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Madrid, 17 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad CÛrdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACI”N A LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCI”N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales FederaciÛn de Industrias Textil-Piel, QuÌmicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC. OO.), y FederaciÛn de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y las organizaciones patronales FICE y AEAC y tomado en consideraciÛn que:
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o Con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales ConfederaciÛn Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.), y UniÛn General de Trabajadores de EspaÒa (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales ConfederaciÛn EspaÒola de Organizaciones Empresariales (CEOE), y ConfederaciÛn EspaÒola de la PequeÒa y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
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o El artÌculo 3.3 de Èste declara que ´la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producir· a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimaciÛn suficiente para obligar en el correspondiente ·mbito, suscriban el instrumento de ratificaciÛn o adhesiÛn de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicaciÛnª.
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o El...
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