Los intercambios de información entre empresas competidoras como restricciones por el objeto tras la doctrina «cartes bancaires»

AutorFrancisco Hernández Rodríguez
Cargo del AutorPresidente del Consello Galego da Competencia. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la USC
Páginas536-538

Page 536

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), EXPTE. S/0425/12 "INDUSTRIAS LÁCTEAS 2", DE 26 DE FEBRERO DE 2015. FUENTE: HTTP://WWW.CNMC.ES/

1. La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su resolución de 26 de febrero "Industrias Lácteas 2" (Expte. S/0425/12, de 26 de febrero de 2015), ha impuesto a 11 industrias lácteas una multa superior a los 88 millones de euros por una infracción única y continuada prohibida por los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, llevada a cabo entre los años 2000 a 2013 y consistente en el intercambio de información comercial estratégica referente a precios de compra de leche de vaca cruda, identidad y volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. Estos intercambios de información, cuyo fin era el de consensuar y adoptar una estrategia común, con el objetivo último de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, se habrían materializado en algunos momentos temporales, en acuerdos concretos de precios de compra, cesión de ganaderos y cantidades de leche cruda de vaca.

2. A lo largo del expediente la Sala de Competencia acude de manera reiterada a las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal cuando establecen que cualquier intercambio de información cuyo objetivo sea la restricción de la competencia se considerará una conducta restrictiva de la competencia por el objeto. Son restricciones por el objeto determinados tipos de coordinación entre empresas que revelan un grado de nocividad para la competencia suficiente para que pueda considerarse innecesario el examen de sus efectos ("Groupement des cartes bancaires v. Commission C-67/13 P). La restricción por el objeto responde a una concepción marcadamente utilitarista que tiende a facilitar a las autoridades de competencia la represión de las conductas más lesivas para la competencia como los cárteles de precios o de reparto de mercados al considerarlas de forma automática prácticas restrictivas de la competencia si tener que probar sus efectos en el mercado. A diferencia del Derecho Antitrust de los Estados Unidos, en el que la categoría de restricciones prohibidas per se se ha ido reduciendo hasta aplicarse casi exclusivamente a los "hard cores cartels", en el Derecho Europeo, la Comisión y los Tribunales interpretan el concepto de restricción por el objeto de forma más...

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