Interpretación de los criterios para la imposición de sanciones por las autoridades españolas de competencia: el porcentaje del volumen de negocios total

AutorAna M.ª Tobío Rivas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la USC
Páginas529-532

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 3.ª), DE 29 DE ENERO DE 2015, RECURSO 2872/2013, TRANSITAMOS 2. FUENTE: RJ/2015/311

1. La Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3.a), de 29 de enero de 2015, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 24 de junio de 2013.

La citada Sentencia de la Audiencia Nacional resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 3 de diciembre de 2011 (as. Transitarios 2). Esta Resolución declaró a dos sociedades (BCN Aduanas y Transportes, S.L. y Bofill Arnán, S.A.) solidariamente responsables de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del TFUE, consistente en la

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fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. La CNC impuso a las citadas sociedades el pago solidario de una multa sancionadora por importe de 1.184.000 euros.

La Sentencia de la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por BCN Aduanas y Transportes, S.A y declaró no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en relación con la cuantificación de la multa, la anuló y ordenó a la CNC que impusiera la multa en el porcentaje que resultase una vez aplicados los criterios legales de graduación.

2. El TS no entra a conocer de los hechos ni de la calificación jurídica de la conducta, sino que se centra exclusivamente en la mecánica de la fijación de la multa impuesta. La Sentencia de la Audiencia Nacional recurrida reitera la línea jurisprudencial que había mantenido el mismo órgano jurisprudencial en pronunciamientos precedentes sobre la interpretación del artículo 63.1 LDC. Esta interpretación comprende un doble aspecto. Por una parte, se estima que el porcentaje del volumen de negocios previsto en el citado precepto debe ser utilizado como cifra máxima de la "escala" o "arco sancionador" dentro del cual se ha de situar la multa, en función de la gravedad de la conducta. Por tanto, esos límites no constituyen un mero "umbral de nivelación" que opere a posteriori sobre el importe de la multa determinado conforme a criterios que permitan fijar un "importe de base" mayor. Por otra parte, el volumen de negocios sobre el que debe aplicarse el porcentaje es el correspondiente al ámbito de actividad económica de la empresa directa o indirectamente afectado por la infracción, y no otros mercados o sectores.

3. La Sentencia señala que cada uno de los porcentajes máximos establecidos por el artículo 63.1 LDC, en función de la calificación de la conducta como infracción leve, grave o muy grave, tiene la misma naturaleza y, por tanto, el mismo significado y carácter. El TS critica el método de cálculo de la sanción fijado por la Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia, de 6 de febrero de 2009, sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC y artículos 101 y 102 TFUE, ya que, aunque...

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