ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA FINANCIACION PARALELA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Y PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO, FIRMADO EL 21 DE SEPTIEMBREDE 1995 por el Banco interamericano de desarrollo y el 5 de Octubre de 1995 por españa.

MarginalBOE-A-1995-24003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA FINANCIACION PARALELA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Y PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO Las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO:

Primero.-Que el 25 de septiembre de 1990 España y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco) suscribieron el contrato para la administración de un Programa destinado al Fomento del Progreso Económico y Social en América Latina, en conmemoración del Quinto Centenario (en adelante el Convenio del Quinto Centenario).

Segundo.-Que en tal ocasión España expresó su voluntad de incrementar su colaboración al progreso de los países americanos en vías de desarrollo mediante contribuciones destinadas a la financiación de actividades, programas y proyectos de inversión, en cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Tercero.-Que en la misma ocasión España se dispuso también a desarrollar, mediante las entidades y los organismos competentes de los países, programas de asistencia financiera complementarios a los expresados en el párrafo anterior.

Cuarto.-Que ambas Partes estiman que la ejecución de estos programas complementarios puede realizarse eficazmente mediante el desdoblamiento, sin merma, de los recursos financieros puestos a disposición del Banco en el marco del Convenio del Quinto Centenario, a fin de crear una segunda modalidad que revestirá la forma de financiación paralela con el Banco dotada de un alto grado de concesionalidad.

Quinto.-Que, a tal fin, una parte de los recursos concesionales destinados al Convenio del Quinto Centenario equivalente al importe de los tres tramos pendientes de desembolso de la Cuenta de Compensación contemplada en el mismo, se asignará a la financiación de proyectos y programas en los sectores objeto de actuación del Banco bajo la modalidad de financiación paralela.

Sexto.-Que las Partes estiman que el logro de los propósitos señalados anteriormente se facilitará mediante una modificación del Convenio del Quinto Centenario y la celebración de un acuerdo adicional para el uso de los recursos en financiación paralela con el Banco.

CONVIENEN:

Artículo 1 Financiación paralela

Recursos.

  1. España pondrá a disposición del Banco recursos para la financiación paralela de programas y proyectos de inversión en los sectores objeto de financiación por el Banco, conforme a este Acuerdo. Tales recursos, que se combinarán en condiciones altamente concesionales, serán los siguientes:

    (a) Un monto de 67.860.509 unidades europeas de cuenta (ECUs). Dicho monto se podrá incrementar a...

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