Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005.

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)

Preámbulo

El Reino de España y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en adelante denominados «Las Partes».

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir la erradicación de la pobreza, como meta central de sus políticas de cooperación al desarrollo, y las ventajas recíprocas que resultarán de cooperar conjuntamente en este sentido.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a lograr este fin.

Teniendo en cuenta que el PNUD se financia totalmente mediante contribuciones voluntarias y que sus recursos básicos le permiten mantener el carácter multilateral de su presencia y su trabajo en los respectivos países, concurriendo asimismo a sus objetivos los recursos de otra índole.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I Objeto del Acuerdo.
  1. El objeto del presente Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en todos sus ámbitos, y con este fin colaborar, entre otros, en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

  2. Las Partes se comprometen a estudiar, elaborar y realizar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de cooperación al desarrollo de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Marco.

  3. Las Partes se comprometen a intercambiar regularmente puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo con el fin de aumentar su efectividad.

  4. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con la cooperación al desarrollo.

  5. El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que el PNUD realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local) en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, bajo los...

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