SAP Alicante 36/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:267
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOSD. ALBERTO FACORRO ALONSODª. Dª. CARMEN JUANATEY DORADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

JUICIO ORAL Nº 192/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 44/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante

ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/04

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 36/04

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN JUANATEY DORADO

En Alicante a 5 de febrero de 2004

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 248, de fecha 17 de noviembre de 2003, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, en su Juicio Oral nº 192/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 44/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de robo y lesiones, habiendo actuado como parte apelante Alonso representado por la Procuradora Dª Teresa Ruiz Martinez y el Letrado D. Alberto Mollá Díez, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Alonso , mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 31-1-01 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de multa con una cuota de 200 ptas diarias, el día 19 de mayo de 2002, cuando Salvador , caminaba por la C/ Ojeda de Alicante, le dio varios empujones diciendo que le diese cuanto portaba y al tratar de marcharse le dio un puñetazo en la boca y en el suelo le quitó la cartera, que fue recuperada de inmediato al detenerle la Policía que casualmente se encontraba allí; Enrique como consecuencia de la agresión tuvo lesiones de 5 días de curación no reclamando nada."; HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la resolución impugnada, añadiendo: "el acusado es adicto a la heroína y cocaína por vía parenteral con larga evolución, lo que supone una alteración de su capacidad volitiva en actos cometidos bajo intoxicación o síndrome de abstinencia y que mantengan relación con al obtención material de droga"

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida, y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 17/11/03 que la rectifica, literalmente dicen: Sentencia: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, y una falta de lesiones, ya definidos, A LAS PENAS DE:

- Por el delito de robo: PRISIÓN DE UN AÑO Y SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempode la condena.

- Por la falta de lesiones: ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA que se cumplirán de forma ininterrumpida.

También le condeno al pago de las costas procesales causadas.

Será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad porla presente causa siempre que no hubiera sido computado en otra."

Auto: "Que debía rectificar el error material sufrido en el Fallo de la Sentencia nº 248/03, dictada en el JUICIO ORAL nº 192/03, en el sentido de aclarar que en el fallo donde dice: Luis Pedro debe decir: Alonso ."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Alonso , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal (artículo 21.2 del Código Penal).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 5 de febrero de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso impugna el recurrente la Sentencia de instancia, al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía laabsolución del delito de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal: declaración del acusado y testifical. Ha venido manteniendo la Jurisprudencia que la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconocela forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002 entre otras muchas. Esta limitación se ha acentuado en la más moderna Jurisprudencia por aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, a partir de su Sentencia 167/00 ( SSTS de 25 de febrero y 6 de marzo de 2003).

Basa la Juez a quo la condena principalmente en las pruebas que se pasan a relacionar:

  1. - Declaración del perjudicado. La relación de hechos probados acepta su versión. Es muy reiterada, por lo que estimamos su cita innecesaria, la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima puede ser eficaz, incluso cuando es prueba única, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Exige la Jurisprudencia que, dadas sus especiales características, debe ser valorada de forma...

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