SAP Palencia 10/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2006:373
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2006

Rollo: 3/2005

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 2/2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

SENTENCIA Nº 10/06

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

En PALENCIA, a cinco de Octubre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la Causa procedente del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA, por delito de HOMICIDIO-ASESINATO en grado de tentativa, seguido contra Germán, natural de AMPUDIA (Palencia), vecino de PALENCIA, nacido el día veintiuno de Enero de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Juan y de Crescenta, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa,, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. MARTA DELCURA ANTON y defendido por el Letrado D. LUCIANO AMOR SANTOS y en calidad de Acusación Particular Romeo, representado por la Procuradora Dº LIDIA PALLARÉS y defendido por la Letrada SRA. DEL CAMPO, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Sumario núm. 2/03 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, esta procesado Germán y una vez concluido dicho Sumario y tramitada la Causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 2 de Octubre de 2006.

  2. Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en los Arts. 138 y 16 del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Germán que, con la circunstancia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado (Art. 21.5 CP) solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 10.490 € por lesiones y secuelas a favor del perjudicado Romeo.

  3. El defensor del acusado particular, D. Romeo en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, entendió que...Asesinato en grado de tentativa, o alternativamente, Homicidio en grado de tentativa, sin circunstancias. Solicitando la pena de 14 años o 9 años de prisión, accesorias, prohibición del Art. 57 del Código Penal y, como responsabilidad civil deberá indemnizar el procesado a Romeo en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.684,71 €) en concepto de días de baja; en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS Y DIEZ CENTIMOS (9.620,10 €) en concepto de secuelas; y en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) en concepto de daños morales; todo ello con aplicación del interés de mora procesal del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia.

  4. La defensa del acusado Germán en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones (Art. 147 C.P ), concurriendo la atenuante del Art. 21.5 del C.P., solicitó se le impusiera la pena de 1 año de prisión y una responsabilidad civil, ya consignada, de idéntica cantidad a la interesada por el Ministerio Fiscal.

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran como probados los siguientes hechos:

Fruto de unas relaciones netamente contenciosas iniciadas en el ámbito laboral pero que se extrapolaron posteriormente al plano personal, en las que no faltaron insultos y amenazas de muerte previas proferidas siempre por el procesado y con el mismo destinatario, sobre las 19,45 horas del 16-6-2.005 se encontraba Romeo, encargado de "CONSTRUCCIONES M.C.", tomando una cerveza una vez terminado su trabajo en compañía de Eusebio, gruista de referida mercantil, en el interior del bar "BARACOA" sito en la C/ Inés Moro de esta ciudad, cuando se personó en referido local el acusado Germán, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado que fue de libertad por la presente Causa desde el 16-6-2.005 al 3- 10-2.005 y persona de la que constan en las actuaciones antecedentes violentos en el ámbito laboral, situándose este respecto a los otros separado en referido local.

Transcurridos breves minutos desde su llegada el acusado se dirigió hacia el lugar en que se encontraban aquellos para, dirigiéndose a Eusebio, exigirle un dinero que pretendidamente le debía referida mercantil cuando él trabajó para ella, habiendo sido sancionado por insultos tanto a Eusebio (entonces su encargado) como a otros compañeros de trabajo y siendo ulteriormente despedido de ella en virtud de Sentencias Firmes emanadas de Juzgados de lo Social de esta ciudad, procedimientos ambos en los que depuso como testigo Eusebio. Como quiera que este no atendiera a sus exigencias, por derivar su reclamación directamente a la empresa, el acusado pasó del "requerimiento" de pago al insulto ("hijo de puta") y de ahí a proponer a Eusebio el "salir a la calle si tenía cojones", no aceptando este referida invitación en un primer momento por haberle disuadido Eusebio hasta que llegó un momento, hastiado Romeo tanto de la actitud del acusado como de sus específicos insultos, en que aceptó el salir a la calle con este, pese a la actitud de su compañero de refrigerio con el que forcejeó cayendo este al suelo ante la fuerza y corpulencia de Eusebio.

Procediendo a abandonar el local ambos, salió en primer lugar el acusado y aproximadamente un metro detrás de él Eusebio cuando, tras descender aquel los escalones que se encuentran a la entrada del bar, el acusado se volvió repentinamente y, cogiendo con una mano a Eusebio por la solapa del jersey que vestía, con la otra le dio un único golpe en el abdomen con una navaja, que había extraído repentinamente y de la que no constan sus características en tanto no fue habida, por lo que Eusebio comenzó a sangrar abundantemente entrando nuevamente en el bar donde fue ayudado por otras personas que se encontraban en el lugar jugando la partida, pretendiendo el acusado también acceder nuevamente al bar no obstante lo anterior y siéndole impedido la entrada por su propietario Jesús Manuel, por lo que se trasladó al bar "BOMBERO" en el que tomó otra cerveza, no sin antes desprenderse en el trayecto de la navaja utilizada, hasta que se trasladó a su domicilio en el que fue detenido por efectivos de la Policía Nacional sobre las 21 horas de referido día, apreciando estos que el acusado se encontraba tranquilo.

El herido fue ulteriormente trasladado al Hospital "Río Carrión" de esta ciudad, en el que se le apreció una herida inciso punzante en el hipocondrio izquierdo de trayecto ascendente y penetrante en 10 centímetros que llegó a la pared anterior del estómago, por la que hubo de ser sometido a tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la cavidad gástrica y precisando curas repetidas, tratamiento médico antinflamatorio, analgésicos y reposo, habiendo invertido en curar 88 días durante los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, de los que 9 precisó estancia hospitalaria, restándole como secuelas una cicatriz residual de 2 cms en el hipocondrio izquierdo así como otra posquirúrgica de 15 cms en línea media abdominal con ligera calcificación en zona superior.

El acusado, antes del Juicio Oral, procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado de procedencia la cantidad de 10.400 €, en sintonía con la petición del Ministerio Público, como abono de...

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