SAP Alicante 490/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1790
Número de Recurso132/2007
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0003901

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000132/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000519/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE

Apelante: Mº FISCAL

Letrado:

Procurador :

Apelado: Alonso

Letrado: PASTOR PEREZ, VICTOR JESUS

Procurador: RIPOLL POVEDA, RITA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 490/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/03/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL, y como parte apelada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:El acusado Alonso, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas del día 6 de agosto de 2004, fue detenido por agentes de la policía nacional, cuando se encontraba sentado en compañía de Verónica, en paradero desconocido, a quien no afecta la presente resolución, en un banco en una plaza de las inmediaciones del mercado sito en la plaza de Argel, de esta ciudad, no habiéndose acreditado que ejerciera funciones de vigilancia mientras Alonso, respecto del cual se ha dictado por este Juzgado sentencia condenatoria con fehca 15 de junio de 2006, firme el mismo día, éste en el interior del mercado, violentaba una máquina tragaperras y caja registradora, propiedad de Juan Carlos, sin que lograra su propósito merced a la intervención de la Policía; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo a Alonso del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que venía siendo acusado declarando de oficio las costas del juicio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Mº FISCAL se interpuso el presente recurso alegando:Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por el Ministerio Público que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de un delito de robo con fuerza intentado.

La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal: testifical y declaración del acusado.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron ( SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6...

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