Inteligencia y alcance del artículo 827 del Código civil Mejora por vía de donación

AutorManuel Lezón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas102-110

Page 102

He aquí el literal contexto del artículo precedentemente citado :

La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

Hasta aquí el contenido del léxico de la fórmula legislativa, de una diafanidad incontrastable, que merece al comentarista señor Manresa, o a sus colaboradores, el siguiente comentario :

Todas las demás mejoras que no consten en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero son revocables.

Asi como aquéllas siempre se constituyen por contrato, las mejoras revocables pueden constituirse por testamento o por contrato, y, en este caso, mediando o no entrega de bienes.

Igualados los efectos de unas y otras mejoras, y siendo las contenidas en testamento, como todas las disposiciones testamentarias, esencialmente revocables, por la sola voluntad mudable hasta la muerte del testador, es evidente que esa sola voluntad es también suficiente para revocar las mejoras hechas por contrato, aun con entrega de bienes ; palabras que emplea el artículo 827 para desvanecer toda duda.Page 103

De perfecto acuerdo, ¿y cómo no?, con la precedente glosa, en cuanto a la característica esencial de la revocabilidad inherente a la mejora, salvo los dos taxativos casos de excepción estatuidos en la disposición legal de que se trata, de interpretación restrictiva, con sujeción a la norma de hermenéutica legal, incluir sio unius exclnísio alterius, disentimos del citado comentarista, por lo que atañe a ser indiferente, que la donación por vía de mejora, salvo los dos indicados casos de excepción, se haga constar en testamento o en contratos ; siendo ello así, que la forma de la mejora en general, como disposición que afecta a la naturaleza jurídica de los actos de última voluntad, es consustancial con la validez del acto, en su carácter de forma, ad solemnitatem o ad substamtiam, como tal insustituible..

No obstante la precisión y la innegable claridad que campean en el léxico del artículo a que el epígrafe se refiere ; no obstante, también, la certidumbre con que el elemento histórico que de precedente le sirve, se ofrece, en cuanto al precepto legal de que se trata, buscando inspiración en la Ley 17 de Toro de mayor amplitud en orden a las excepciones al fundamentar tal principio de revocabilidad de las mejoras, sea que éstas se otorguen bajo la forma testamentaria, sea que se hagan constar por vía de donaciones entre vivos, o en forma contractual con o sin entrega de bienes ; comoquiera que no falten algunos (profesionales-muy contados ciertamente-que reputen inscribibles aquellas escrituras, en las cuales, con manifiesta infracción del precitado artículo, se otorga por un ascendiente a favor de un descendiente, una denominada donación entre vivos en concepto de mejora irrevocable ; oportuno juzgamos dar en aldabonazo jurídico, previniendo funestos errores en materia de suyo inequívoca, de contornos tan precisos y bien delineados en el orden del derecho, y que por ser así, motivó nuestra calificación denegatoria de la inscripción estampada en una nota entregada al titular de la respectiva escritura de la índole de referencia, determinando ello la recogida de aquel título por el presentante durante nuestra actuación.

La indicada nota denegatoria de inscripción estaba concebida en los siguientes términos, los mismos, en que formularemos idéntica calificación todas cuantas veces se nos presenten escrituras afectadas. a iguales características :Page 104

No admitida la inscripción del documento que precede por observarse el defecto de tratarse en el fondo de una donación «mortis causa», subordinada, como tal, a la muerte del donante, en consideración a la cual se otorga y hasta cuyo momento no alcanza efectividad, al participar como participa de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, según el artículo 620 del Código civil"; siendo irreductiblemente antitéticos e inconciliables los conceptos de donación «inter-vivos» irrevocable y dé mejora esencialmente revocable...

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