SAP Madrid 153/2007, 16 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2007
Número de resolución153/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 675/06

Materia: Propiedad intelectual

Órgano judicial de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo

Autos de origen: Proceso núm. 340/04

Partes recurrentes: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, CANAL SATÉLITE

DIGITAL S.L., DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A.

Parte impugnante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, CANAL SATÉLITE

DIGITAL S.L., DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A.

SENTENCIA Nº 153

En Madrid, a 16 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 675/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 dictada en el proceso núm. 340/04 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apeladas, la parte demandada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES representada por el por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendida por letrado EDITORES, CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por letrado, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Letrado y la parte actora, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A., representada por los procuradores y letrados anteriormente reseñados.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de abril de 2006 por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION POR SATÉLITE, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañen, se sirva admitirlo, tenerme por parte en la representación que ostento, y por formulada DEMANA DE JUICIO ORDINARIO contra las mercantiles CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. en la persona de sus legales representantes, con domicilio en Tres Cantos, Madrid, C.P. 28760, Avenida de los Artesanos, número 6, y tras los tramites legales oportunos se dicte en su día Sentencia en la que:

  1. Se declare:

    1. La obligación de las demandadas a obtener autorización de la Sociedad General de Autores y Editores para el uso de las obras de su repertorio en las emisiones televisivas que realizan.

    2. La obligación de pago por las demandadas de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas generales de SGAE por el uso de las obras de su repertorio en su actividad de televisión. Tarifas que se han acompañado como documento número 38.

    3. El incumplimiento por la mercantil DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. del contrato suscrito de fecha 29 de marzo de 2001, consecuencia de la falta de liquidación y abono del derecho de reproducción en los términos en que viene definido en la cláusula primera, punto 7 ("Reproducción), y por el periodo de vigencia de dicho contrato, acompañado como documento nº 37.

  2. Se condene:

    1. A las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

    2. A CANAL SATELITE DIGITAL, S.L a satisfacer a mi mandante por los derechos de comunicación pública, reproducción y el derecho de remuneración contemplado en el art. 90.4 TRLPI, la diferencia entre las cantidades entregadas a cuenta y la que resulte de la aplicación de las tarifas generales desde el 1 de noviembre de 200 hasta el 19 de abril de 2004, cantidad que habrá de determinarse en base a las pruebas que se practiquen en el presente procedimiento y que como mínimo será la cantidad de 6.837.757,21 euros por el período comprendido entre 1 de noviembre de 2001 hasta 30 de junio de 2003.

    3. A DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION POR SATELITE, S.A. a satisfacer a mi mandante, por los derechos de comunicación pública, reproducción y el derecho de remuneración reconocido en el art. 90. TRLPI la diferencia entre las cantidades entregas a cuenta y la que resulte de la aplicación de las tarifas generales desde el 15 de octubre de 2002 hasta el 19 de abril de 2004, cantidad que habrá de determinarse en base a las pruebas que se practiquen en el presente procedimiento y que como mínimo será la cantidad de 1.165.469,31 euros por el período comprendido entre el 15 de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003.

    4. A DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION POR SATELITE, S.A. a satisfacer a mi mandante por el derecho de reproducción por los canales propios o que se desarrollen bajo su iniciativa (cláusula primera, punto 7 ) en base al contrato de fecha 29 de marzo de 2001, y durante el periodo de vigencia que abarca desde el 15 de octubre de 1998 hasta 14 de octubre de 2002, la cantidad que se fije durante el periodo probatorio del presente procedimiento.

    5. A abonar los gastos, costas e intereses que genere el presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo dictó sentencia, con fecha 15 de marzo de 2006, cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros procurador de los tribunales en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L representada por la procuradora Sra. García Galán y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A. representadas por la procuradora Sra Alonso Ruiz DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de pago por las demandadas de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas generales de SGAE por el uso de las obras de su repertorio en su actividad de televisión (doc 38 de la demanda) y DEBO CONDENAR Y CONDENO A CANAL SATELITE DIGIAL S.A. a satisfacer a la actora por los derechos de comunicación pública, reproducción y el derecho de remuneración contemplado en el art. 90.4 TRLPI la diferencia entre las cantidades entregadas a cuenta y la que resulte de la aplicación de las tarifas generales desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 19 de abril de 2004, cantidad que será determinada en ejecución y DEBO CONDENAR Y CONDENO a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION POR SATÉLITE S.A. a satisfacer a la actora, por los derechos de comunicación pública, reproducción y el derecho de remuneración reconocido en el art. 90.4 del TRLPI la diferencia entre las cantidades entregas a cuenta y la que resulte de la aplicación de las tarifas generales desde el 15 de octubre de 2002 hasta el 19 de abril de 2004, cantidad que será determinada en ejecución. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda con todo clase de pronunciamientos favorables. Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, habiendo formulado asimismo impugnación a la sentencia la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte actora, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (en adelante, SGAE), formuló demanda en la que realizaba diversos pedimentos en relación a las demandadas, las entidades CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. (en adelante, CSD) y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (en adelante, DTS), que, sintéticamente, consisten en ;

  1. Se declare:

    1. La obligación de las demandadas a obtener autorización de la Sociedad General de Autores y Editores para el uso de las obras de su repertorio en las emisiones televisivas que realizan.

    2. La obligación de pago por las demandadas de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas generales de SGAE por el uso de las obras de su repertorio en su actividad de televisión. Tarifas que se han acompañado como documento número 38.

    3. El incumplimiento por la mercantil DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. del contrato suscrito de fecha 29 de marzo de 2001, consecuencia de la falta de liquidación y abono del derecho de reproducción en los términos en que viene definido en la cláusula primera, punto 7 ("Reproducción), y por el periodo de vigencia de dicho contrato, acompañado como documento nº 37.

  2. Se condene:

    1. A las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

    2. A CANAL SATELITE DIGITAL, S.L a satisfacer a mi mandante por los derechos de comunicación pública, reproducción y el derecho de remuneración contemplado en el art. 90.4 TRLPI, la diferencia entre las cantidades entregadas a cuenta y la que resulte de la aplicación de las tarifas generales desde el 1 de noviembre de 200 hasta el 19 de abril de 2004,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR