SAP Madrid 329/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7104
Número de Recurso114/2005
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00329/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO

PROCURADOR: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ

APELADO: Estela

PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

En MADRID, a trece de junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Estela representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez y de otra, como apelado demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por CEDRO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra Dª. Estela, representad por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, debo DECLARAR Y DECLARO QUE:

  1. - Que se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

  2. - Que para la utilización, mediante sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas protegidas cuyos derechos de propiedad intelectual gestiona Cedro, la demandada se halla obligadas a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia de reproducción.

  3. - Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de mi mandante, no puede fotocopiar las mismas.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

  4. - a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

  6. - A indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía de 15.566'20 euros (QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMIOS).

  7. - Y al pago de las costas originadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 12, 17, 18, 31.2 y 140 LPI se ejercitó en su día por la parte actora la acción declarativa e indemnizatoria que de tales preceptos se desprende en consideración a la afirmada realización por la demandada de fotocopias íntegras de libros sin haber obtenido la autorización precisa, formulándose por la demandada oposición a tales pretensiones y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por la condenada en la instancia el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, incongruencia extrapetita e incongruencia omisiva.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación que se desarrolla en las alegaciones tercera a quinta del recurso, en ellas se procede por la recurrente a la formulación de su propia valoración probatoria de los elementos obrantes en autos realizando un exhaustivo y parcial análisis del resultado de tales pruebas y pretendiendo que su subjetiva apreciación pueda sin más sustituir el criterio del Juzgador, siendo así que como esta Sala tiene reiteradísimamente manifestado la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba testifical practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorio, merezcan a las parte del proceso. Por lo tanto, solo en la medida en que la apreciación del Juez de Instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración realizada por el Juez "a quo".

TERCERO

Y ciertamente que nada de ello se da en el presente caso desde el momento en que tanto la documental obrante en autos como las declaraciones de los testigos, visionadas por esta Sala, determinan una conclusión probatoria plenamente acorde con la obtenida por el Juez de instancia el cual ha de valorar conjuntamente y con arreglo a las normas de la sana crítica la especial credibilidad de los testigos y la relación que tales declaraciones tengan con los documentos en los que en parte fundan su testimonio, sin que además el hecho de que hayan sido en su momento empleados de la demandante les prive de tal credibilidad cuando en el acto de declarar ya no lo eran. Pero es que además esas declaraciones, contundentes por más que la recurrente quiera manifestar la existencia de dudas en las mismas únicamente derivadas del transcurso del tiempo y del detalle concreto por los que se les interrogaba, en cuanto a lo esencial, es decir, la entrega de los libros para su fotocopiado y su encuadernación, la realización de las fotocopias íntegras y su encuadernado y el pago del precio, fueron...

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