SAP Alicante 161/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:752
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 134-M46/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 354/05

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 161/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 354/05, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante , sobre propiedad intelectual, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Promociones Mar Pola, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Lorenzo Bonmatí Giner; y como apelada, la parte actora, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por la Procuradora Doña Fabiola Monerris Juan, con la dirección de la Letrada Doña Inmaculada Broseta Gaudisa.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 354/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra PROMOCIONES MAR SANTA POLA S.A, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (3.959,89 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas"; rectificada mediante Auto de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 07 DE DICIEMBRE, en el sentido de que donde se dice PROMOCIONES MAR SANTA POLA S.A., debe decir PROMOCIONES MAR POLA S.L"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 134-M46/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que hatenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 122.3 TRLPI y el abuso de la posición dominante que ocupa la SGAE porque las tarifas que impone a la demandada no son equitativas al no adecuarse a las circunstancias concretas de la apertura del establecimiento. Se imponen unas tarifas mensuales con una cantidad alzada con independencia del número de días que esté abierto el local cuando el local de la demandada, fuera de la época estival, sólo está abierto los fines de semana.

No puede acogerse este motivo por las razones siguientes:

En primer lugar, a la demandada se le ha aplicado la tarifa general prevista para la utilización del repertorio de pequeño derecho (documentos números 3 a 6 de la demanda). En el artículo...

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