Integridad y transparencia en la contratación pública. de las ideas a la acción

AutorManuel Villoria Mendieta
Páginas31-54
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CAPÍTULO 1
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA. DE LAS IDEAS A LA
ACCIÓN6
José María Gimeno Feliu
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
orcid.org/0000-0001-6760-9222
(gimenof@unizar.es)
1. INTRODUCCIÓN. LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
DESDE LA INTEGRIDAD Y LA TRANSPARENCIA
La integridad y la transparencia en la contratación pública son elementos
claves en una adecuada visión de la contratación pública desde la óptica del
buen gobierno7. Administrar mejor obliga no solo a una respuesta eficaz,
sino, también, a rendir cuentas de forma transparente, y a preservar el prin-
cipio de integridad, pues sin conocimiento efectivo no hay democracia. Esta
cultura de prevención es todavía más importante en momentos como los
actuales, cuando la pandemia, y la exigencia de respuestas inmediatas, están
tensando las costuras de principios tan importantes como la transparencia, la
6 Este trabajo es resultado de las actividades del proyecto de investigación concedido
por el Ministerio de Economía y Competitividad titulado La contratación pública como estra-
tegia para la implementación de políticas públicas y al servicio de una nueva gobernanza,
referencia: PID2019-109128RB-C21.
7 Sobre esta cuestión he tenido ocasión de reflexionar en varios trabajos. Me remito, por
todos, ahora a mi monografía La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. Sus principa-
les novedades, los problemas interpretativos y las posibles soluciones, Aranzadi, 2019, pp.
77-96 y 199-328; La corrupción en la contratación pública. Propuestas para rearmar un
modelo desde la perspectiva de la integridad. La corrupción en España. Ámbitos, causas y
remedios jurídicos (dir., con M. Villoria). Atelier, Barcelona, 2016, pp. 246-300; Corrupción
y contratación pública: las soluciones de la LCSP, Tratado de contratos del sector público.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 239-318 y «Corrupción y seguridad jurídica. La nece-
sidad de un marco normativo de las decisiones públicas anclado en los principios de integri-
dad y de transparencia». En libro col. Seguridad jurídica, pobreza y corrupción en Iberoamé-
rica. Marcial Pons, Barcelona, 2018, pp. 117-134.
ÉTICA PÚBLICA EN EL SIGLO XXI
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participación política o la legitimidad de la división de poderes. La urgencia
derivada de la excepcionalidad exige más y mejor transparencia, con verda-
dera rendición de cuentas, pero no por obligación, sino por convicción de
que en ello está la esencia del correcto uso del poder. Por ello el legítimo
objetivo de simplificar la actuación administrativa no puede significar, ni
justificar, la reducción de controles efectivos8.
Implantar mecanismos eficaces que sirvan de frenos al problema de la
corrupción (en especial en el ámbito de la contratación pública) es un reto
ineludible de regeneración democrática y del buen gobierno. En este asunto
no es admisible ni la indiferencia o indolencia, ni mucho menos, su justifi-
cación como elemento necesario para el funcionamiento económico e insti-
tucional, pues se erosiona la propia legitimidad democrática del Estado, en
tanto se extiende la idea de que la respuesta del poder público a las deman-
das sociales es inequitativa9. Son muchos los elementos de reflexión sobre
la regeneración y calidad democrática para poder aportar soluciones al pro-
blema de la corrupción (e ineficiencia). Muchas de las prácticas de corrupción
se encuentran muy vinculadas a la ausencia de transparencia10. No en vano,
8 El conocido principio better and smart regulation aspira a una mejor y más inteligente
regulación y actuación pública. Y, como finalidad principal, se pretende una mayor seguridad
jurídica, eliminando cualquier burocracia innecesaria. Pero, más importante que simplificar
(instrumental) es reforzar la seguridad jurídica pues su declive, como bien advirtiera hace
tiempo el profesor José Bermejo, pone en riesgo la propia esencia del Derecho. Y sin segu-
ridad jurídica, o, si se prefiere, una deteriorada seguridad jurídica se pone en riesgo la calidad
democrática. Y, para ello, hay que evitar la hiperregulación y el «movimiento constante» de
la norma como mejor medida de simplificación. Existen, además, otros retos vinculados, como
la necesidad de adaptar la organización administrativa y la capacitación y funciones de sus
empleados públicos en este nuevo contexto. La innovación de nuestro sector público no debe
ser solo tecnológica, sino también organizativa. Innovar en la Administración obliga a cambiar
el paradigma de la cultura propia muy burocrática para avanzar a una Administración flexible
que gravita sobre el ciudadano (y no al revés), al que debe garantizar sus derechos y expec-
tativas. Lo que obliga a innovar estructuras, pensamiento, prácticas e inercias. El conocimiento
debe ser horizontal y no vertical, hay que aprender a trabajar en equipo y tener en cuenta las
buenas experiencias de otros. Y la formación permanente a lo largo de la vida debe ser parte
del ADN de cualquier empleado público vocacional (solo así existirá verdadera profesionali-
zación pública). Hay que romper no solo con el tópico de «siempre se ha hecho así», sino,
principalmente, con el de «siempre ha sido así».
9 Muy sugerentes las reflexiones de V. Lapuente. «Por qué la corrupción no se castiga».
Política Comparada, núm. 2011/02, Laboratorio de Alternativas, p. 5.
10 Hay que recordar cómo el profesor inglés R. Klitgaard ha definido con una simple
ecuación el gran problema de la corrupción: C= M + A - T. C es Corrupción, M Monopolio,
A Arbitrariedad y T Transparencia. Cuanto menor la transparencia (entendida como rendición
de cuentas), mayor resulta el índice de corrupción. Controlando la corrupción. Una indagación
práctica para el gran problema del fin de siglo, Buenos Aires, Ed. Sudamérica, 1994, pp. 10
y ss. Es decir, monopolio en la toma de decisiones, con una importante capacidad de discre-

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