STS, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:3161
Número de Recurso4748/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 4748/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre de Don Luis Antonio, Don Ricardo y Doña Leonor, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 20 de enero de 2004, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 130/2002, contra la Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de 15 de enero de 2001, por la que se convocaban pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Figuran como parte recurrida Don Inocencio, Doña María Milagros, Doña Elsa, Doña Natalia, y Don Eusebio, representados por la Procuradora Doña PILAR IRIBARREN CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó Auto de fecha dos de abril de dos mil tres, recaído en el recurso número 130/2002, por el que acordó:"Estimar la alegación previa propuesta por el Procurador DON ANTONIO RONCERO AGUILA en nombre y representación de DOÑA María Y OTROS contra la resolución de la Junta de Extremadura mencionada en el primer fundamento, impugnada por el Procurador DON JOSE LUIS GUTIERRREZ LOZANO, en nombre y representación de Luis Antonio Y OTROS; debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas".

Interpuesto recurso de suplica, fue desestimado por Auto de veinte de enero de dos mil cuatro, que confirma en todos sus extremos el anterior Auto de fecha 2 de abril de 2003.

SEGUNDO

Por la Procuradora DOÑA MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ, en nombre de DON Luis Antonio y otros, se interpone contra dicha resolución el presente recurso de casación, que se formaliza por escrito de 6 de mayo de 2004, en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvieron por conveniente, terminan solicitando de la Sala que se declare y reconozca la legitimación activa de los recurrentes para impugnar las bases de la Orden y ser parte legítima del recurso contencioso-administrativo, origen de estas actuaciones, anulando y dejando sin efecto las resoluciones antes citadas y continuando el proceso por sus trámites legalmente pertinentes.

TERCERO

Por escrito que tiene entrada en este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005, se formaliza por la Procuradora DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLÉ, en nombre de DON Inocencio y otros, la oposición al presente recurso en el que tras exponer los fundamentos jurídicos pertinentes, solicitan que no se de lugar al presente recurso de casación.

CUARTO

Se señalo para votación y fallo del presente recurso de casación el día 11 de junio de 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como reconoce la resolución recurrida, los ahora recurrentes en casación son funcionarios de la Administración Autonómica de Extremadura, a pesar de lo cual, se les niega legitimación por entender que, al ser ya funcionarios, no tienen interés en el proceso de integración del personal laboral en el régimen administrativo funcionarial de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, no puede compartirse este criterio, pues no es que los recurrentes, como sostiene la resolución estén interponiendo un recurso en salvaguardia de la legalidad, sino que impugnan la Orden de integración, en tanto se reconoce a los aspirantes, a todos los efectos, incluidos traslados, ascensos promociones, etc, todo el tiempo que llevan prestando servicios como laborales, computándoselos como si hubieran sido funcionarios. Es evidente que la situación que se contempla no es semejante a la que dice la resolución, la de quienes acceden desde fuera de la Administración, pues a estos no se les reconoce esta antigüedad. En consecuencia, no cabe duda que de la hipotética estimación del recurso, los funcionarios recurrentes tendrían un beneficio, al tener más antigüedad en los procesos selectivos que el personal laboral integrado.

Por todo ello, procede estimar el presente recurso de casación y anular la resolución recurrida, con devolución de las actuaciones al órgano judicial de procedencia para que continúen ante el mismo por los trámites oportunos, sin que proceda la expresa condena en las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

  1. - Ha lugar al recurso de casación número 4748/2004, interpuesto por Don Luis Antonio, Don Ricardo y Doña Leonor contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 20 de enero de 2004, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 130/2002, contra la Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de 15 de enero de 2001, por la que se convocaban pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se anula y se deja sin efecto, con devolución de las actuaciones para la continuación del citado recurso.

  2. - No ha lugar a la condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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