STSJ Castilla y León 517/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2010
Fecha03 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a tres de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepcion Garcia Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 97/10 interpuesto contra la sentencia Nº 224/10, de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 366/08, habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacín, y como apelado, Don Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva acuerda:

1.- Rechazar, por las razones señaladas en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, la causa de inadmisión del recurso alegaba por la Administración demandada considerando, en consecuencia, que el demandante tiene legitimación activa, por cumplir los requisitos exigidos por las bases para participar en el concurso convocado, para interponer el presente recurso.

2.- Estimar íntegramente, con apoyo en lo señalado el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el funcionario Don Benito contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia declarando que la misma, al igual que las bases aprobadas para regir el concurso de méritos convocado según publicación incluida en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el día 24 de julio de 2008, es nula de pleno derecho con los efectos que ello produce.

3º.- Sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Administración demandada en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte recurrente habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2010 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Burgos, que tras rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación procesal de la Administración demandada, estima que el recurrente tiene legitimación activa para interponer el presente recurso jurisdiccional, por cumplir los requisitos exigidos por las Bases para participar en el concurso convocado, estimando íntegramente el recurso declarando que las Bases impugnadas son nulas de pleno derecho. Discrepa la Administración apelante de tal decisión, únicamente en lo que se refiere a la desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada por falta de legitimación activa del recurrente, alegando que la sentencia no ha resuelto uno de los argumentos a favor de la inadmisibilidad invocadas por esa representación, y que hacía referencia a que el demandante no podía participar en el concurso, dada la situación administrativa en que se encontraba, argumentando que en cualquier caso, aún cuando el recurrente hubiera podido participar en el concurso, no concurre respecto del mismo un interés legítimo efectivo, actual, real y acreditado, en los términos exigidos jurisprudencialmente.

A tales motivos recogidos en el recurso de apelación, en los términos expresados, dará respuesta la presente Sentencia debiendo adelantarse la desestimación íntegra el recurso de apelación con la consecuente confirmación de la Sentencia de instancia remitiéndonos a los argumentos recogidos en su Fundamento Jurídico Tercero, en tanto no sean contradichos por la Sentencia de esta Sala, a...

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