SAN, 17 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4854
Número de Recurso120/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Esmeralda, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Dª. Mariola y D. Bruno, representados por el Procurador de los Tribunales

D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y asistidos por los Letrados D. JUAN Mª. XIOL QUINGLES y

D.LUIS RODRÍGUEZ PITARQUE, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 15 de octubre de 1997, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenando a Herminio a penas privativas de libertad que sumaban 19 años, como autor de varios delitos de robo con intimidación y agresión sexual.

2) Contra la referida sentencia el condenado interpuso recurso de casación, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 1998, comunicada a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona por oficio de fecha 14 de diciembre de 1998.

3) Con fecha 15 de enero de 1999, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó auto acordando la firmeza de la sentencia y ordenando la comunicación de tal circunstancia al instructor.

4) Previamente, por escrito de fecha 16 de diciembre de 1998, Herminio solicitó la suspensión de la ejecución de la pena hasta que no fuera resuelta su solicitud de indulto. De la referida solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal por providencia de fecha 18 de enero de 1999, quien, por escrito de fecha 1 de febrero de 1999, informó oponiéndose a la suspensión solicitada.

5) En vista del referido informe negativo del Ministerio Fiscal, con fecha 3 de febrero de 1999, el Tribunal sentenciador acordó citar al penado para que el día 9 de febrero de 1999 ingresara en el centro penitenciario a los efectos de cumplir la pena, con apercibimiento de expedir órdenes de busca y captura en caso de que no compareciera.

6) Herminio presentó escrito con fecha 10 de febrero de 1999, interesando un aplazamiento de la comparecencia de ingreso en prisión hasta el día 1 de marzo de 1999, petición que no fue objeto de respuesta expresa judicial alguna.

7) Ello no obstante, con fecha 18 de febrero de 1999, el Presidente del Tribunal sentenciador remitió un telegrama Herminio citándole de comparecencia para el día 1 de marzo de 1999, al objeto de que ingresara voluntariamente en prisión. 8) Con fecha 1 de marzo de 1999, Herminio compareció en la Secretaría del Tribunal sentenciador, manifestando su voluntad de cumplir voluntariamente la pena en el centro penitenciario a partir del día 15 de marzo de 1999. Tras la referida comparecencia, Herminio abandonó sin impedimento alguno la sede judicial.

9) Herminio no se presentó voluntariamente en el centro penitenciario con fecha 15 de marzo de 1999.

10) Con fecha 17 de marzo de 1999, el Tribunal sentenciador acordó la expedición a los cuerpos y fuerzas de seguridad de órdenes de busca y captura de Herminio .

11) Sustraído a la acción de la justicia, con fecha 9 de diciembre de 2002, Herminio asesinó a D. Bruno

, esposo y padre de los recurrentes, cuando realizaba funciones de vigilancia para una empresa de seguridad.

12) Por los referidos hechos se siguieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona las Diligencias Previas nº 1/2003, posteriormente Procedimiento de la Ley del Jurado nº 6/2006, que concluyó con sentencia de fecha 22 de enero de 2007, en la que se condenó a Herminio como autor material del delito de asesinato de D. Bruno, así como a la indemnización a la esposa e hijos del Sr. Mariola en las cantidades de 120.000 #, a la esposa, y 90.000#, a cada uno de los dos hijos.

13) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de enero de 2007 fue confirmada, sucesivamente, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de octubre de 2007, en apelación, y por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2008, en casación.

SEGUNDO

Entendiendo los recurrentes que el fallecimiento del Sr. Mariola se había producido por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fecha 6 de agosto de 2009 dirigieron escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de 300.000 #, 120.000 # para la esposa y 90.000# a cada uno de los dos hijos del fallecido.

Con fecha 10 de enero de 2011, el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del mismo Departamento, dictó resolución desestimando la reclamación formalizada por los recurrentes.

La resolución del Secretario de Estado de Justicia, tomando en consideración los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, emitidos durante la tramitación del procedimiento administrativo, concluye, en síntesis, que frente a lo alegado por los recurrentes, no era exigible al Tribunal sentenciador ejecutar la sentencia de 15 de octubre de 1997, que había condenado a Herminio a 19 años de prisión, hasta que no se resolviera sobre la solicitud de suspensión por la petición de indulto del condenado; que el Tribunal sentenciador citó a Herminio de comparecencia el día 9 de febrero de 1999, con la finalidad de que ingresara en prisión, solicitando el penado el aplazamiento del ingreso hasta el día 1 de marzo de 1999, solicitud que el Tribunal estimó de forma táctica, trasladando la comparencia al día 1 de marzo de 1999, lo que se comunicó a Herminio por telegrama; que el penado solicitó un nuevo aplazamiento de 15 días sin que constara respuesta judicial expresa, debiendo no obstante entenderse que dicha solicitud fue aceptada, por los acontecimientos posteriores, ya que sólo así se explicaba que se expidieran las órdenes de busca y captura a partir del siguiente día 17 de marzo; que las anteriores consideraciones permitían afirmar que el Tribunal sentenciador no se había ajustado al esquema formal de petición/resolución/ejecución, debiéndose las demoras del ingreso de Herminio en prisión, no a la desidia, desinterés, descuido o desatención del órgano de enjuiciamiento o de la oficina judicial en orden a la ejecución de la pena, sino a la tácita aceptación por el Tribunal de las pretensiones de aplazamiento formuladas por el penado, acordándose la expedición de órdenes de busca y captura cuando se constató que el penado no había ingresado en el centro penitenciario en la fecha fijada por el mismo; y que por todo ello, la cuestión planteada no se situaba en el ámbito del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino en el estricto ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional (error judicial).

Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis y en lo que ahora interesa, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) Los hechos que han motivado el presente recurso constituyen, sin lugar a dudas, un claro supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de justicia, ya que si la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona hubiera cumplido con su cometido en el año 1999, el marido y padre de los recurrentes no habría sido asesinado tres años más tarde....

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