La integración del clausulado ético de comercio justo en los procesos de contratación del sector público español

AutorDavid Comet-Herrera
Cargo del AutorUniversidad Pablo de Olavide
Páginas80-98
David Comet-Herrera
Universidad Pablo de Olavide
Resumen
Con el ánimo de favorecer el respeto hacia los derechos humanos y, en especial , hacia l os
derechos laborales básicos en la cadena productiva para mejorar las condiciones comerciales de los
pequeños productores de países en desarrollo, la Directiva Europea y Ley española de contratos
públicos posibilita que tanto en los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de
ejecución se puedan considerar aspectos sociales del proceso de producción y comercialización
referidos a servicios, obras o bienes a contratar por el sector público; en especial, posibilita que se exija
el cumplimiento de los principios de comercio justo que establece el apartado 2 de la Resolución del
Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo [2005/2245(INI)]. Considerar de forma
correcta este clausulado en los contratos públicos es de vital importancia para cumplir con los
principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y
garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Para ello, las entidades del
sector público español se han afanado en los últimos años en definir bien los criterios éticos
considerados para no inducir a error a los licitadores, explicitar los medios de prueba o de verificación
que permitan corroborar el cumplimiento de los criterios exigidos durante la adjudicación del
contrato, así como establecer medidas de seguimiento durante la ejecución del contrato para
garantizar el cumplimiento de los criterios exigidos.
Palabras clave: contratación pública estratégica, desarrollo sostenible, comercio justo,
derechos laborales básicos.
1.!INTRODUCCIÓN
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 201 (en adelante LCSP), supuso un importante
avance para la integración de las políticas estratégicas en la contratación pública, removiendo con
decisión los obstáculos normativos que han dificultado la plena transversalización de las políticas de
ambientales y sociales en la gestión pública (Gallego, 2017). Esta normativa mandata que en toda
contratación administrativa se debe incorporar, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales
y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, con la convicción de que
su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en el uso del erario público. Igualmente se pretende facilitar el acceso a la
contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía
social.
Con el ánimo de favorecer el respeto hacia los derechos humanos, en especial hacia los
derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en
desarrollo (a l os que podríamos agrupar baj o el concepto de cri terios éticos de comercio justo), esta
normativa ha seguido posibilitando, como ya lo hacía la legislación previa, que los criterios de
adjudicación y las condiciones especiales de ejecución puedan estar referidos a aspectos sociales con
relación a la cadena productiva y la comercialización de suministros o servicios que hayan de
contratarse, en especial, posibilitando que se exija durante dicho proceso que se cumplan los principios
de comercio justo (Agoués, 2020). La contratación pública con criterios éticos permite favorecer una
mayor coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como aumentar la eficacia y eficiencia
de la gestión de las políticas y recursos públicos (Millán, 2015).
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Considerar de forma correcta este clausulado social en los contratos públicos es de vital
importancia para cumplir con los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Para ello, se hace necesario definir bien los criterios éticos considerados para no inducir a error a los
licitadores (qué es comercio justo, cuáles son los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (en adelante OIT), etc.), explicitar los medios de prueba o de verificación que permitan
corroborar el cumplimiento de los criterios exigidos durante la adjudicación del contrato, así como
establecer medidas de seguimiento durante la ejecución para garantizar su cumplimiento. Con esta
publicación se pretende, principalmente, dar a conocer la incorporación efectiva de estos criterios
realizada por diversas entidades del sector público de todos los niveles gubernamentales. Para ello, se
ha estructurado el contenido en cuatro epígrafes: se comienza conceptualizando al Comercio Justo, se
sigue abordando las referencias realizadas por la normativa europea y estatal de contratación pública
sobre los criterios éticos, continuando con un análisis de varias experiencias de consideración de este
clausulado en los procesos de contratación del sector público, para finalizar con las conclusiones.
2.!EL COMERCIO JUSTO COMO HERRAMIENTA EFICAZ DE DESARROLLO
SOSTENIBLE Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA
Según la definición de la Organización Mundial del Comercio Justo (WFTO por sus siglas en
inglés), una de las entidades más representativas de este movimiento, el Comercio Justo es un sistema
comercial solidario y alternativo al convencional que persigue el desarrollo de los pueblos y la lucha
contra la pobreza. Se trata de un sistema de comercio alternativo de carácter privado, en esencia,
participado por entidades y grupos de productores, importadores, Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo (en adela nte ONGDs) y minoristas, constituidos como una r ed
internacional con una visión, objetivos y prácticas comunes. En la actualidad, diferentes operadores
intervienen en la cadena de suministro del comercio justo, desde pequeñas cooperativas familiares de
producción de café, cacao o té, a grandes cadenas de supermercados que han posibilitado acercar los
productos de comercio justo a los consumidores (Comet-Herrera, 2017). Por ejemplo, la entidad
Fairtrade Labelling Organizations International (en adelante FLO), una de las principales
certificadoras de comercio justo, ha resumido los objetivos de su estandarización en los siguientes:
!Garantizar que los productores reciban precios que cubran los costes medios de producción
sostenible.
!Proporcionar una fuente de financiación adicional para inver tir en proyectos que mejoren el
desarrollo social, económico y medioambiental.
!Permitir la prefinanciación a los productores que así lo requieran.
!Facilitar relaciones comerciales a largo plazo y permiti r que las asociaciones de productores
tomen mayor control sobre el proceso de comercialización.
!Establecer criterios mínimos y progresivos para garantizar que las condiciones de producción
y de comercio de todos los productos certificados por Fairt rade sean social, económica y
medioambientalmente responsables.
Grosso modo,
dichos objetivos son los que determinan los estándares o normas sociales y
ambientales que cumplen las organizaciones acreditadas o certificadas de comercio justo (De Vaal
et
al.
, 2021), y que forma parte de este movimiento por la justicia comercial. El establecimiento de precios
mínimos, el pago de la prima o premio de comercio justo, la prefinanciación de la produ cción, la
igualdad entre mujeres y hombres, el cumplimiento de normas laborales basadas en los Convenios
Fundamentales de la Organización del Trabajo (OIT) o la aplicación de buenas prácticas ambientales,
son los más significativos. Los efectos e impactos en términos de desarrollo económico y social del
comercio justo son perceptibles en la cadena productiva, en especial, en las comunidades productoras
de países en vías de desarrollo, que dentro de este sistema son las principales beneficiarias (Krumbiegel
et al.
, 2018).

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