Instrumentos de refinanciación de activos bancarios vinculados a la internacionalización
Autor | Pedro Ravina Martín |
Cargo | Abogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid). |
Páginas | 69-73 |
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Tradicionalmente las entidades de crédito españolas han empleado sus propios activos (principalmente los préstamos y créditos concedidos a sus clientes) como soporte para la obtención de financiación en los mercados que les permitiera volver a contar con recursos suficientes para continuar llevando a cabo su actividad.
El paradigma de esta práctica se produjo en el mercado hipotecario. Especialmente antes de la crisis iniciada en el verano de 2007, las entidades de crédito españolas eran capaces de monetizar un elevado volumen de hipotecas a largo plazo concedidas a sus clientes minoristas mediante masivas emisiones de títulos hipotecarios y titulizaciones de activos. Sin entrar a valorar si esa práctica contribuyó mucho o poco a la creación del boom inmobiliario español de principios del siglo XXI, parece innegable que la existencia de esos mecanismos de refinanciación y, especialmente, el régimen jurídico privilegiado que les era aplicable, contribuía positivamente a la hora de determinar la política de concesión de financiación hipotecaria en España.
No es extraño por tanto que el legislador haya pensado que una de las mejores formas de apoyar el acceso a la financiación de los emprendedores es el establecimiento de unos mecanismos adecuados para que las entidades de crédito pudieran refinanciar ese tipo de actividad, del mismo modo que han venido haciendo en el segmento hipotecario.
Así, y dentro del amplio paquete de medidas tendentes a favorecer el emprendimiento, el acceso a la financiación y la internacionalización del tejido empresarial y la economía españolas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la "Ley 14/2013") ha definido de forma básica el régimen jurídico aplicable a las cédulas de internacionalización ("CI") y a los bonos de internacionalización ("BI").
Inmediatamente tras la publicación de la Ley 14/2013, el Ministerio de Economía y Competitividad hizo público un proyecto de real decreto (el "Proyecto") llamado a completar la regulación de estos instrumentos.
En las siguientes secciones se describen las principales características de las CI y los BI, haciendo especial énfasis en las similitudes y diferencias de
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estos nuevos instrumentos con los tradicionales bonos hipotecarios, cédulas hipotecarias y cédulas territoriales.
Al igual que en el caso de los bonos hipotecarios, cédulas hipotecarias y cédulas territoriales, únicamente podrán emitir CI y BI las siguientes entidades:
- los bancos y el Instituto de Crédito Oficial ("ICO");
- las cajas de ahorros;
- las cooperativas de crédito; y
- los establecimientos financieros de crédito.
Tanto las CI como los BI son activos de renta fija y como tales representan una obligación de pago de la entidad emisora cubierta por su responsabilidad patrimonial universal (esto es, por todos sus bienes presentes y futuros en los términos del artículo 1.911 del Código Civil).
Sin embargo, lo que diferencia a las CI y los BI de los bonos y obligaciones ordinariamente emitidas por las entidades de crédito es la existencia de un pool de cobertura al que tienen acceso los inversores de estos instrumentos en los términos que se explicarán posteriormente.
Así, los activos de cobertura que garantizan el pago de capital e intereses de las CI y los BI son los siguientes:
Cobertura natural: préstamos y créditos "de internacionalización"
Serán en todo caso activos de cobertura los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o a la internacionalización de las empresas residentes en España o en otros países que cumplan los criterios de elegibilidad que se describen más adelante. La principal diferencia entre las CI y los BI reside precisamente en cuáles de estos préstamos y créditos elegibles de la entidad emisora formarán parte del pool de cobertura:
(i) En el caso de los BI, se considerarán activos de cobertura los préstamos y créditos elegibles que específicamente se afecten en el documento de emisión de los BI.
(ii) Por su parte, serán activos de cobertura para las CI todos los préstamos y créditos elegibles que en cada momento consten como activo en el balance de la entidad emisora y que no estén afectados a la emisión de BI.
Cobertura adicional: activos de sustitución y flujos de derivados
La entidad emisora podrá afectar a una emisión concreta de CI o BI los siguientes activos, que pasarán a formar parte...
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