SAP Cantabria 2226/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:857
Número de Recurso213/2007
Número de Resolución2226/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02226/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 213 /2007

Sección Primera

SENTENCIA NUM. 226-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de junio de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 587-05 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala nº213-07, seguida por delito de lesiones, contra Juan Ignacio, representado por el procurador Sra. Mora Gandarillas y defendido por el letrado Sra. Castro Rodriguez.

Ha sido parte apelante en éste recurso Juan Ignacio.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de Marzo de 2007 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 21.10.04, sobre las 12,30 h., Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en la gasolinera sita en la calle cardenal Herrera Oria de Santander, inició una discusión con Mauricio, dándose empujones recíprocamente y, en un momento dado, Juan Ignacio abandonó el lugar de la discusión, yendo a la zona donde se reparan los neumáticos y regresando con una barra de hierro, golpeando a su adversario con dicha barra en la cabeza, intentando el agredido parar los golpes con el brazo. Como consecuencia de este hecho, Mauricio sufrió una herida contusa en el cuero cabelludo, que precisó sutura con grapas, y su posterior retirada, así como una contusión con hematoma en el antebrazo izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 10 días, no estando durante es tiempo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole, como secuela, una cicatriz en el cuero cabelludo, tapada por el pelo. El Hospital de Valdecilla tuvo gastos sanitarios, por importe de 112,24 euros, derivados de la asistencia prestada al perjudicado. FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas. Deberá indemnizar a don Mauricio en la cantidad de 750 euros, y al Hospital de Valdecilla en 112,24 euros. Ambas indemnizaciones devengarán, desde hoy y hasta el completo...

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