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- Alcance de la Prohibición de Retroactividad en el Ámbito de Cumplimiento de la Pena de Prisión
- La Aplicación Extensiva de la DT Única de la LO 7/2003 Al Período de Seguridad, Corregida Mediante la Unificación de Doctrina
Las instrucciones de la DGIP
Autor | Soledad Barber Burusco |
Páginas | 146-147 |
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La Instrucción 9/2003 de la DGIP sobre "Indicaciones para la adecuación del procedimiento de actuación de las Juntas de Tratamiento a las modificaciones normativas introducidas por la LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas" se ocupó de forma inmediata a la entrada en vigor de la Ley de la aplicabilidad del art. 36.2 del CP, y comenzó afirmando que los dispuesto en el nuevo art. 36.2 del CP, evidentemente, no tiene efectos retroactivos, por lo que los penados clasificados en ese momento en tercer grado, aunque no cumplan las exigencias legales, no deberán ser regresados de grado. Pero, inmediatamente se señalaba que la exigencia de las previsiones del art. 36.2 del CP debía operar en todas las propues-
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tas y resoluciones de clasificación inicial o progresión a tercer grado que se produjeran a partir de la entrada en vigor de la LO 7/2003, de conformidad con lo dispuesto en su DT Única sobre la aplicación del art. 72.5 y 6 de la LOGP en materia de clasificación o progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario, que remite a los requisitos establecidos en el CP para dichas clasificaciones (como vemos, es idéntica a la interpretación que efectúa un sector de la magistratura).
Del contenido de estas indicaciones no cabe más que deducir que se ordenaba otorgar a las modificaciones introducidas en el art. 36.2 del CP el mismo tratamiento -en cuanto a su aplicación temporal- que a la aplicación de los arts. 90 y 93.2 del CP y 72. 5 y 6 de la LOGP, tal y como se proponía en el Informe del CGPJ.
Dos años después y cambio de Gobierno de la Nación mediante, con fecha 15 de marzo de 2005, la DGIP dictó nuevas Instrucciones, justificándolas en el hecho de que se habían aprobado acuerdos de los Jueces de Vigilancia y se habían dictado pronunciamientos por las Salas de Apelación de la Jurisdicción de Vigilancia que aconsejaba la revisión de los criterios interpretativos de la Instrucción 2/2004, entre los que se encontraban los criterios para aplicar el período de seguridad. En relación a la aplicación temporal del art. 36.2 del CP indicaba que, conforme al criterio establecido por las AP de Madrid, de Barcelona y de Zaragoza, el período de seguridad no debía ser aplicado retroactivamente a todos aquellos casos en los...
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