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- La Aplicación Extensiva de la DT Única de la LO 7/2003 Al Período de Seguridad, Corregida Mediante la Unificación de Doctrina
La STS 748/2006, de 12 de junio
Autor | Soledad Barber Burusco |
Páginas | 152-155 |
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Finalmente, tres años después de la entrada en vigor de la LO 7/2003, contra un auto de la AN que desestimó un recurso interpuesto frente al auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de fecha 16-2-2005, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina284, en
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el que se formalizaron tres motivos285, el segundo de ellos se relacionaba con el rechazo de la progresión al tercer grado por no darse el requisito legal del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta conforme al art. 36.2 del CP reformado por la LO 7/2003, al que se remite el art. 72.5 de la LOGP. El Tribunal, luego de verificar que entre el auto recurrido y los citados de contraste (algunos de ellos ya comentados en el apartado anterior) existía una idéntica situación fáctica, pero una diferente interpretación y aplicación jurídica del mismo derecho, concluye haciendo lugar al recurso y considera no ajustada a derecho la interpretación efectuada por la Sección Cuarta de la AN. Así, sostiene: "La razón, expresada con unas u otras pala-bras se encuentra en todas las argumentaciones que se han reflejado más arriba que concluye con la declaración de no poder ser aplicado el requisito del cumplimiento de la mitad de la prisión impuesta para acceder al tercer grado penitenciario respecto de penados por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la LO 7/2003 es decir, con anterioridad al 2 de julio de 2003, porque siendo más per-judicial la Ley nueva que la existente en el momento de la comisión del delito concernido, sin que por otra parte no exista específica y concreta referencia legal en la Disposición Transitoria Única al art. 36 del CP, no es posible una interpretación extensiva en contra del reo. Dicho de otro modo, la Disposición Transitoria citada contiene un ámbito de vigencia exclusivamente referido a los arts. 90 y 93.3 del Código Penal. En el presente caso, la resolución atacada, ha aplicado, además, extensivamente, dicha Disposición Transitoria al art. 36 del Código penal que quedaba fuera del ámbito de dicha Disposición sin que pueda admitirse esa explicación por su naturaleza de inter-
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pretación extensiva en contra del reo por la vía oblicua del art. 72.5 de la LOGP, como efectuó la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Señala Fuentes Osorio286que "La doctrina, la jurisprudencia y al DGIP coincidieron en que el art. 36.2 CP, a pesar de lo señalado en la disposición transitoria...
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