Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007».

MarginalBOE-A-2004-20828
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 2/2004, de 8 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la 'Copa del América 2007'.

Con motivo de la celebración en Valencia de la Copa del América 2007, va a tener lugar la introducción en territorio aduanero español,tanto de forma definitiva como temporal, de numerosas mercancías no comunitarias que, directa o indirectamente, estén relacionadas con la celebración de dicho evento, que hace necesario la adopción de medidas necesarias para poder llevar a cabo su ejecución.

En este sentido, es de tener en cuenta que la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas, fiscales, administrativas y de orden social establece el régimen aduanero y tributario que ha de aplicarse a las mercancías que se importen para afectarlas al acontecimiento 'Copa del América 2007', y en cuyo apartado Cuatro.3 expresamente se autoriza a este Departamento para la adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el indicado apartado.

En este mismo orden, es de considerar cómo el Convenio relativo a la importación temporal de 26 de junio de 1990, de Estambul, ha previsto, entre sus objetivos, facilitar los procedimientos respecto de las mercancías que se vinculan, precisamente, a dicho régimen aduanero de importación temporal.

Considerando que el régimen de importación temporal se encuentra regulado, en el Código Aduanero (Reglamento [CEE] n.º 2913/92), en los artículos 137 al 144 y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento [CEE] n.º 2454/93), en los artículos 553 al 584.

Habida cuenta que la Orden de 10 de abril de 1995 y la Circular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales nº 3/1995 de 28 de junio, recoge toda la normativa nacional en relación con el citado régimen.

Considerando que las 'Notas Explicativas' de Importación Temporal, publicadas en el D.O.C.E. Serie C Nº 269, de fecha 24 de septiembre de 2001, no constituyen un acto jurídico vinculante, pero su objetivo es proporcionar a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras, un instrumento para facilitar la correcta aplicación de las normas legales.

Por todo lo anterior, este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

I) Régimen de importación temporal con exención total.

I.1) Mercancías que pueden acogerse: Podrán incluirse, en el régimen de importación temporal con exención total para la 'Copa del América 2007', las mercancías que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.

  2. Estén directa o indirectamente relacionadas con la celebración de la 'Copa del América 2007'.

  3. Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimila las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, etc. realizados por necesidades de la competición.

  4. Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen.

  5. Estén recogidas en algunos de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE) 2454/93, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso (se incluye en Anexo I relación no exhaustiva de...

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