Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyInstrucción

En el BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2021, se publicó la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería. En su disposición adicional única se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de dicha orden. En la actualidad, y en virtud del artículo 6 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, y por el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la coordinación y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la mencionada Orden de 9 de junio de 2021, por lo que dicha facultad de desarrollo, aplicación, evaluación y control debe entenderse referida a la persona titular de esta Secretaría General.

Por ello, y en uso asimismo de la potestad de autoorganización establecida en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado necesario dictar las presentes Instrucciones, que pretenden facilitar la labor de presentación de las solicitudes a las entidades solicitantes, así como incrementar la transparencia en el procedimiento de concurrencia competitiva. No contemplan, por tanto, la regulación completa del procedimiento, sino que constituyen aclaraciones acerca de los aspectos recurrentes sobre los que se ha solicitado algún tipo de especificación por parte de las personas o entidades interesadas según se ha puesto de manifiesto en la experiencia de las convocatorias anteriores.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las novedades que contiene la nueva orden por la que se regulan las bases reguladoras, la necesidad de clarificar aspectos en la tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la de conocer la puntuación desglosada relativa a los criterios de baremación, se han elaborado las presentes instrucciones, con la finalidad de establecer de forma clara, pautas y criterios de actuación que, por una parte, faciliten la labor de gestión de este centro directivo y, de otra, facilite las relaciones de las personas o entidades solicitantes con aquel.

Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se estima conveniente por razón de las entidades destinatarias y de la necesidad de su conocimiento para la correcta presentación de las solicitudes. Con ocasión de dicha publicación producirán efectos estas Instrucciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en el uso de las facultades concedidas al amparo de las referidas normas, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera. Cuestiones generales sobre el procedimiento.

El objeto de la subvención se ha separado en tres líneas, para mayor claridad para las entidades solicitantes y mayor facilidad en la gestión: por un lado, programas de interés general para atender fines sociales (línea 1); y, por otro, proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados (línea 3).

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica,

    https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

    la utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

    Con carácter excepcional, cuando la entidad solicitante entienda que el espacio disponible en alguna casilla o apartado no fuera suficiente para reflejar los datos o información que se quieran hacer constar, podrá adjuntar a la solicitud tipo la información adicional contenida en hoja aparte, señalando con claridad el número y la denominación del apartado al que corresponde para su correcta identificación por el órgano gestor.

  2. Notificación y publicación.

    De conformidad con el apartado 19, del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21, de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:

    https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

    en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente (que serán las referidas a los trámites de inadmisión de solicitudes, desistimiento, resolución de recursos o cualquier otra que tenga carácter individual), se practicarán a través de la notificación electrónica obligatoria indicada en el apartado 2 de su solicitud.

  3. Modalidad de justificación.

    Según el apartado 26.f) del cuadro resumen de bases reguladoras, quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de justificación (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto/cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones, evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al mismo programa presupuestario, la modalidad de justificación «cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría» tendrá carácter obligatorio para aquellas entidades beneficiarias cuyo importe solicitado, de forma conjunta en todos sus expedientes para cada línea en la convocatoria, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo expediente, con independencia del importe concedido finalmente.

    Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa o proyecto, solo para el caso de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f).2.ª del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la actuación subvencionada.

    En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de subvencionable.

    Segunda. Documentación.

    Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:

    De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras correspondiente a la línea 2 Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:

    - Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que han sido objeto de financiación.

    - Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente: proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y medición-presupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.

    - En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.

    En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de...

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