STSJ Cataluña 4043/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5700 |
Número de Recurso | 1829/2004 |
Número de Resolución | 4043/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
ms
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
En Barcelona a 4 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4043/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por O.P.S., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2003 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, Juan Pablo, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 24 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por la empresa O.P.S. S.A , contra el INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , NUM 151, ASEPEYO, Y DON Juan Pablo, que impugnó la resolución del primer demandado citado de fecha 28.11.02, que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene, establecia recargo del 50% en las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador demandado, a cargo de la empresa actuante, absolviendoles libremente de las prestensiones de condena en su contra dirigidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.-El trabajador codemandado D. Juan Pablo, titular de DNI num NUM000, inicio prestación de servicios, con efectos de 15.03.01, para la empresa actora O.P.S. S.A., dedicada a la actividad de fabricación de productos termoestables, que cuenta con plantilla de 21 trabajadores, y que tiene suscrito documento asociativo para cobertura de la contingencia profesional de sus productores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social num 151 - Asepeyo-.
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- El trabajador en el desarrollo de la prestación de servicios, debia realizar, según formulas preestablecidas, distintos productos químicos mediante mezcla. Cogia las distintas medidas de materia prima normalmente en polvo y las vaciaba en el mezclador. Despues colocaba el saco en la boca de llenado de la ensecadora y despues portaba éste a una báscula para pesarlo, añadiendo o retirando producto, empleando si era preciso una pequeña pala.
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- Los productos químicos empleados, de caracter peligroso, en su mayoría, en sus fichas de seguridad, contienen las indicaciones sobre protolocolo de utilización y medidas de protección individual a utiliar en su manipulación. Algunos de estos entre las indicaciones recogen la necesidad de manipulación de los mismos con guantes de neopreno o PVC, o fabricados con NBR, CR y goma butilica o con protección completa de la piel.
Además , uno en concreto, el methenadur indica su no manipulación con guantes de tela o cuero.
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- Los guantes, en inicio, puestos a disposición del trabajador, eran de cuero adecuados para riesgos mecánicos, pero no químicos y su uso no era exigido por la empresa que toleraba al trabajador demandado al igual que al resto de la plantilla la utilización discreccional.
Debia guardar los mismos en la taquilla del centro de trabajo, junto al resto de su ropa personal y de trabajo.
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- Inicio proceso de incapacidad temporal el 13.06.01, siendo diagnosticado de dermatitis por contacto a productos químicos, alergia a tintes negros y resinas plásticas.
Los servicios médicos de la mutua cursaron alta médica el 09.07.02, prescribiendo la utilización de guantes largos en extremidades superiores.
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- Aunque la empresa le facilitó guantes protectores contra agentes químicos, que carecian de manguito en el bordillo, presentó el trabajador codemandado posteriores procesos de recaida.
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- Este y el resto de trabajadores no habían recibido formación e información sobre el riesgo de los productos manipulados, y sobre los equipos de protección que necesariamente debian utilizar, y la empresa solo había realizado "evaluación de riesgos " en...
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