ORDEN FORAL 79/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Pymes para la creación y modernización de infraestructuras Turísticas en Navarra durante el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio como factor de diferenciación de las empresas turísticas, constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino. En este sentido la Dirección General de Turismo ha venido promoviendo ya en estos últimos años la creación de establecimientos de calidad y características singulares.

Igualmente y con el objetivo de seguir mejorando la oferta turística básica adaptándola a la realidad de la demanda se han ido redactando nuevas normativas reguladoras en materia de alojamientos. Entre ellas se ha tenido en consideración figuras como la de "Hotel Rural" que incide en otro aspecto de especial interés para el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como es la recuperación de edificios históricos o representativos de la zona en la que se ubican y su rehabilitación como establecimientos hoteleros, revalorizando con ello el patrimonio.

Esta línea de trabajo se observa, por otra parte, que es igualmente valorada por la Comisión Europea viéndose reflejada en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 a través de los criterios de selección preferente que se han establecido al efecto y que inciden en la rehabilitación de edificios catalogados, inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional. Se entiende con ello, que se cumple con un doble objetivo, mejorar la oferta de infraestructura de alojamiento y recuperar patrimonio.

En este sentido el Departamento de Cultura y Turismo considera oportuno abrir la presente convocatoria de ayudas dirigidas a apoyar las iniciativas que, tanto en materia de creación de nuevos establecimientos turísticos en las modalidades de Casas Rurales, Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos, Campamentos de Turismo, Restaurantes, Albergues Turísticos y Empresas de Turismo Activo y Cultural, como en inversiones para la subida de categoría de establecimientos existentes tengan los empresarios turísticos. Las bases reguladoras contemplan dos secciones diferentes:

-Inversiones inferiores o iguales a 1.200.000,00 euros. Se rigen por el reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 o el que en su caso le sustituyese, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis por lo que los regimenes de ayudas que cumplan todas las condiciones de este Reglamento quedarán exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado.

-Inversiones superiores a 1.200.000,00 euros. Se rigen por el reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, ó el que en su caso le sustituyese, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Estas ayudas están igualmente adaptadas a las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 4 de marzo de 2006 y según el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013 compatible con el Tratado CE considerado por la Comisión el día 20 de diciembre de 2006.

Por otro lado, las inversiones contempladas en esta segunda sección que cumplan con los requisitos en cuanto a selección de proyectos del Programa Operativo FEDER 2007-2013 podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea en un 50% en tanto exista consignación presupuestaria en la partida establecida expresamente al efecto y con los límites marcados en el Programa para el periodo.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto.

Habida cuenta, en todo caso, el tipo de inversiones susceptibles de ser acogidas se hace necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos. A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2008 los importes máximos dentro de los cuales el Departamento puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2008-2011.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Pymes Turísticas para la creación y modernización de infraestructuras Turísticas en Navarra durante el periodo 2008-2011, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto:

    DENOMINACION AÑO CANTIDAD

    A10001 A1120 7709 432300 "Transferencias a la ini-

    ciativa privada para creación de producto turístico 2008 1.114.000,00

    Partida paralela a la de 2008 2009 779.800,00

    Partida paralela a la de 2008 2010 668.400,00

    Partida paralela a la de 2008 2011 557.000,00

    DENOMINACION AÑO CANTIDAD

    A10001 A1120 7709 432304 "Transferencias a la ini-

    ciativa privada para creación de producto turístico.

    FEDER" 2008 800.000,00

    Partida paralela a la de 2008 2009 560.000,00

    Partida paralela a la de 2008 2010 480.000,00

    Partida paralela a la de 2008 2011 400.000,00

  2. Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA CREACION Y MODERNIZACION DE INFRAESTRUCTURAS TURISTICAS EN NAVARRA DURANTE EL PERIODO 2008-2011

    1. Objeto, beneficiarios, importe de la ayuda y bases reguladoras.

    2. 1. Objeto.

      Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en activos fijos destinados a la implantación de un nuevo establecimiento turístico o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen dos modalidades de ayudas dependiendo de la inversión mínima que se realice y la tipología de establecimiento de que se trate.

      A.-Inversiones inferiores o iguales a 1.200.000,00 de euros:

      -Casas Rurales.

      -Establecimientos Hoteleros.

      -Apartamentos Turísticos.

      -Campamentos de Turismo.

      -Restaurantes.

      -Albergues Turísticos.

      -Empresas de Turismo Activo y Cultural.

      B.-Inversiones superiores a 1.200.000 de euros:

      -Establecimientos Hoteleros.

      -Apartamentos Turísticos.

      -Campamentos de turismo.

    3. 2. Beneficiarios.

      Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante Pymes turísticas, que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente sección.

      Para cualquier interpretación de la consideración de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    4. 3. Inversiones acogidas y periodo de referencia.

      1. Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011.

      2. Podrán ser acogidas dentro de esta convocatoria y bajo la presente modalidad, las inversiones en activos fijos materiales destinadas a la implantación de un nuevo establecimiento o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente y en concreto las siguientes:

        -Terrenos y su urbanización, edificios e instalaciones.

        -Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluido el necesario para instalación de servicios complementarios, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros.

        -Equipamiento para el desarrollo de las actividades propias de las Empresas de Turismo Activo y Cultural.

      3. En el supuesto de que la inversión incluya la adquisición de un establecimiento turístico existente con anterioridad, el mismo deberá llevar al menos un año cerrado (según registro del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana). En todo caso, de la subvención que le corresponda se deducirán las que hubiera percibido en los últimos 5 años por inversiones en él realizadas.

      4. Podrán ser igualmente acogidas las inversiones en activos fijos destinadas a la obtención de una categoría superior en un establecimiento existente y que cumpla con el resto de requisitos exigidos para establecimientos de nueva creación. A tal efecto se acogerán todas las inversiones en activos fijos necesarias para obtener la categoría prevista y, en su caso, las de ampliación en la capacidad del establecimiento.

      5. En el supuesto de adquisición de terrenos o edificaciones sólo se tomarán en consideración los costes de adquisición siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.

      6. En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos...

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