DECRETO FORAL 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
  1. Al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    1. Aprobar las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

    2. Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    3. Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo Navarro de Cultura.

    2. Consejo Navarro de Turismo.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Cultura.

  2. Dirección General de Turismo.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarias Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes de el Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 31

Dirección General de Cultura

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Cultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Cultura, en coordinación con el Estado.

  2. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

  3. Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

  4. Bibliotecas y hemerotecas.

  5. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Cultura.

9.1. La Dirección General de Cultura se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Patrimonio Histórico.

  2. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

  3. Servicio de Museos.

  4. Servicio de Bibliotecas.

  5. Servicio de Acción Cultural.

9.2. La Dirección General de Cultura tendrá adscrita directamente la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías.

SECCION 2ª Artículos 10 a 14

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10 Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

  2. Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

  3. Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

  4. Inspeccionar el patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.

  5. Formar y gestionar el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

  6. Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.

  7. Fomentar la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.

  8. Gestionar las ayudas que se establezcan para la conservación del patrimonio histórico.

  9. Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.

  10. Elaborar o supervisar los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.

  11. Planificar, contratar y...

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