La institución condicional y a término

AutorDr. Ignacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas9-24

Page 9

Actividad práctica 1ª Casos prácticos

CASO PRÁCTICO RESUELTO

Javier ha instituido heredero universal en sus bienes a Antonio quedando el llamamiento sometido a la condición de cuidar a una tía común hasta el día de su muerte. En caso de no cuidar de la tía perderá todos los derechos atribuidos.

Igualmente atribuye un legado a la Diócesis de Córdoba con la obligación de que todos los viernes de mes se celebre una Misa un sufragio de su alma en una de las parroquias de la capital.

Respuestas

  1. Cuestión: Califique usted la institución hecha a favor de Antonio. ¿Se trata de un llamamiento condicional bajo condición suspensiva, bajo condición resolutoria o más bien un llamamiento "sub modo"

    Page 10

    1. Califique usted el legado hecho a la Diócesis de Córdoba. ¿Se trata de un legado sometido a condición suspensiva o a modo

  2. Cuestión: ¿Qué diferencias existe entre una institución de heredero o un legado bajo condición suspensiva y uno con carga modal

  3. Cuestión: En la duda sobre la voluntad del testador el CC

    ¿presume que estamos una condición suspensiva o ante una carga modal

    Contestaciones

    1) Se trata de una llamamiento bajo condición resolutoria. La voluntad del testador, la cual gobierna la sucesión -art. 657 del CC-, está clara al disponer la pérdida de los derechos atribuidos si no cumple la condición marcada.

    No se trata de una condición suspensiva pues la delación al llamado no queda sometida al evento puesto en condición.

    No se trata de un modo pues no se trata de una obligación impuesta al heredero, sino de una presupuesto del mantenimiento del llamamiento sucesorio.

    2) Se trata de un legado "sub modo". Al legatario se impone una obligación, la de la celebración de las misas señaladas en sufragio del alma del testador.

    3) Mientras que el instituido bajo condición suspensiva -o el legatario "sub conditione"- no recibe la delación hereditaria -o no adquiere el legado- hasta que no se cumpla la obligación, el llamado con carga modal recibe la delación hereditaria o adquiere el legado sin necesidad del cumplimiento del modo, sin perjuicio de quedar obligado al cumplimiento del mismo. Tal y como la doctrina y jurisprudencia señalan tradicionalmente, "La condición suspende pero no obliga, el modo obliga pero no suspende".

    4) En la duda el CC opta por considerar la disposición como modal, tal y como se desprende del art. 767.1 del CC: "La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad".

    Page 11

Actividad Práctica 1 1 a realizar por el alumno

Pedro fallece sin legitimarios. Tiene los siguientes sobrinos, Antonio y Alberto, hijos de su difunto hermano Arsenio; Clara y Carlos, hijos de su difunta hermana Clotilde, a quienes contempla en su testamento del siguiente modo:

1) Lego a Antonio el cortijo La Dehesa de mi propiedad con la obligación, durante toda su vida, de pagar a la Diócesis de Córdoba una renta de 1.000 euros mensuales, actualizables anualmente con arreglo al IPC o índice que venga a sustituirlo.

2) Lego a Alberto el local de negocio de mi propiedad, sito en la C/ Cruz Conde nº 21, de Córdoba, siempre y cuando termine sus estudios de Grado en Derecho, momento en el cual se hará efectivo el presente llamamiento.

3) Lego a Carlos el inmueble de mi propiedad sito en la Plaza de Colón nº 28 de Granada. No obstante la atribución quedará resuelta si durante los tres años siguientes a mi fallecimiento no realiza un viaje a París y encarga una misa en sufragio de mi alma en la Catedral de Notre Dame.

4) Instituyo heredera universal a mi sobrina Clara, bajo la condición de que en su testamento me legue su colección de monedas romanas, que siempre he admirado. Si Clara me premuere o por cualquier causa no pueda tener el llamamiento anterior será sustituida por su hija Clarita.

Preguntas:

1) El legado hecho a Antonio es una legado sometido a condición o más bien un legado gravado con un modo. ¿Por qué .

2) Al fallecer el testador, Alberto ha terminado sus estudios de Grado en Derecho. ¿Cree usted que hay que tener por cumplida la condición aun cuando los estudios se hubiesen concluido con anterioridad a la muerte del testador Razone la respuesta.

Page 12

3) Cree usted que Carlos puede vender el inmueble durante el período de pendencia de la condición resolutoria. En caso de poder realizar la venta ¿en qué condiciones se realizará Razone la respuesta.

4) Califique jurídicamente la condición presente en la institución de Clara y sus consecuencias jurídicas. Razone la respuesta.

Page 13

Actividad Práctica 1 2 a realizar por el alumno

Carmen, carece de legitimarios y de familiares a salvo tres sobrinos -Ignacio, Clara y Jacobo- hijos de su difunto hermano Ignacio, a los que siempre ha querido mucho, pero con los que estaba siempre gastando bromas, hace un testamento en esta línea. En su testamento Carmen instituye herederos universales por partes iguales a sus tres sobrinos Ignacio, Clara y Jacobo, por partes iguales, imponiéndoles las siguientes condiciones:

1) El llamamiento de Ignacio queda sometido a la condición suspensiva siguiente. Será heredero desde el día en que de un salto llegue a la Luna.

2) A Clara la instituye igualmente heredera con la condición de que adquiera por usucapión un bien de dominio público.

3) A Jacobo le impone para poder llegar a ser heredero la condición de no pagar sus impuestos a Hacienda durante el año siguiente al fallecimiento de la testadora.

Preguntas:

1) Cree usted que son admisibles jurídicamente las condiciones suspensivas impuestas por la testadora. ¿Por qué

2) ¿Cree usted que la sanción jurídica que impone el Código en el caso de estas condiciones es la misma que se recoge en las condiciones de tal tipo presentes en obligaciones inter vivos

Page 14

Actividad Práctica 1 3 a realizar por el alumno

Javier viudo desde hace quince años y con un solo hijo, Federico, ha hecho testamento abierto ante el Notario de Córdoba don Santiago. En el mismo encontramos las siguientes cláusulas:

1) Instituyo como heredero universal a mi único hijo Federico.

2) A mi nieto Fernando, hijo de mi hijo Federico, lego con cargo al tercio de libre disposición la finca rústica de mi propiedad "El campito". El presente legado no se hará efectivo hasta que Fernando cumpla la edad de 40 años.

3) Lego a mi nieta Carmen, igualmente hija de mi hijo Federico, con cargo al tercio de libre disposición, la finca urbana de mi propiedad sita en la Calle Alfonso XII nº 90 en Córdoba. El presente legado quedará resuelto el día en cumpla la edad de 50 años o bien el día de su fallecimiento si ello ocurre con anterioridad.

Preguntas

1) Califique usted el legado hecho a Fernando. ¿Se trata de un legado condicional, a término , ¿De qué tipo Razone usted la respuesta.

2) El testador fallece cuando Fernando tiene 30 años ¿Puede reclamar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR