Aceptación y repudiación de la herencia. El derecho a deliberar

AutorDra. Carmen López Beltrán de Heredia
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas59-71

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Actividad practica 1ª Comentario juridico

(El modelo de comentario lo encontrará en el Anexo I)

Comente jurídicamente la aceptación y repudiación de la herencia, distinguiendo entre aceptación pura y simple y a beneficio de inventario; aceptación expresa y aceptación tácita.

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Actividad practica 2ª Caso practico

Modelo de caso práctico.

Formas de adquirir el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar una herencia): derecho propio, derecho de representación, transmisión de la delación.

Caso práctico

El Sr. Andrés Alvarez, viudo, tenía cinco hijos: Benito, Carlos, Dolores, Eduardo y Felipe.

Benito tenía dos hijos: Blanca y Bosco.

Carlos tenía tres hijos: Clara, Cesar y Cecilia. Clara y Cesar eran matrimoniales y Cecilia era no matrimonial.

Dolores tenía dos hijos, Delia y Demetrio.

Eduardo, que era soltero, tenía dos hijos: Elena y Enrique

Felipe tenía dos hijos: Francisco y Felisa.

- Don Andrés falleció el día 2 de enero de 2008, sin haber otorgado testamento.

- Benito falleció antes que su padre, el día 20 de mayo de 2003. En su día, Blanca repudió la herencia de su padre Benito

- Carlos sobrevivió a su padre, pero murió el día 6 enero de 2008, sin aceptar ni repudiar la herencia de Don Andrés. Carlos había otorgado testamento (que resultó válido), donde instituía herederos a sus tres y a su amigo Marcos.

- Clara repudió la herencia de su padre Carlos.

- Dolores sobrevivió a su padre pero repudió la herencia de éste.

PREGUNTA: ¿Quién puede aceptar la herencia de Andrés y en virtud de qué derecho

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Solucion

Pueden aceptar la herencia de Andrés:

Benito premuere a su padre, entonces sus hijos, nietos del causante ocupan su lugar por derecho de representación y por estirpes.

Así, Blanca y Bosco pueden aceptar la herencia de Andrés por derecho de representación. No importa que Blanca repudiara la herencia de su padre Benito (art. 928 CC), porque son herederos directos de su abuelo,

Carlos sobrevivió a su padre, por lo que ingresó en su patrimonio el ius delationis, que es el derecho a aceptar o repudiar una herencia. Como muere antes de ejercitarlo lo transmite a sus herederos, sean o no parientes del causante (art. 1006 CC).

Los herederos de Carlos deben aceptar la herencia de éste para llegar a la herencia de Don Andrés ya que el ius delationis es un valor que forma parte de la herencia de Carlos, el transmitente.

Así Cesar, Cecilia y Marcos pueden aceptar la herencia de Andrés por transmisión de la delación de Carlos, no importa que Marcos no sea pariente del causante. Clara no puede aceptar la herencia de Andrés porque repudió la herencia de Carlos.

Dolores repudia y el que repudia lo hace por sí y por su estirpe. Sus hijos no pueden acepar la herencia de Andrés.

Eduardo y Felipe heredan por derecho propio.

Es totalmente intrascendente que los descendientes del causante sean matrimoniales o no matrimoniales.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Supuesto

El heredero había concurrido al embargo de bienes de la herencia y solicitado las aceptación a beneficio de inventario siendo condenado en el juicio seguido contra él en cuanto tal heredero. Pasado más de un año del fallecimiento del causante, otorgó escritura de repudiación de herencia.

Cuestiones

  1. Valore la eficacia o ineficacia de la cita de manifestación.

  2. ¿En realidad, sería ineficaz una renuncia posterior a la herencia después de haber manifestado ex ante una aceptación

  3. ¿La ley consiente que se asuma la cualidad de heredero de forma temporal

  4. Explica la "irrevocabilidad" conforme al art. 997 Código Civil.

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Actividad Práctica 2 2 a realizar por el alumno

Supuesto

Explique a tenor de lo explicitado en el art. 999-4 C.c los actos que no suponen aceptación tácita, y que exponemos a continuación. Recuérdese que conforme al citado precepto los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Cuestiones

  1. ¿Supone aceptación tácita el haber otorgado poder para que acepte el mandatario una herencia a beneficio de inventario, mientras el indicado mandatario no realice el acto de la aceptación

  2. ¿Supone aceptación tácita, el que los nudopropietarios, herederos del causante usufructuario perciban...

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