Instancia solicitando que no se prorrogue una anotación de embargo al estar revocado el nif del embargante

Resumen: La prohibición de acceso a cualquier registro público de documentos notariales otorgados por una entidad con el NIF revocado no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, como puede ser una prórroga de una anotación preventiva de embargo.

Hechos: En representación del titular registral de una finca se presenta un escrito solicitando que no se practique una prórroga de una anotación preventiva de embargo, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo.

El registrador, señala los siguientes defectos:

1) No se acredita el pago, exención o no sujeción al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto del documento relacionado.

2) La anotación de prórroga a que se refiere el documento calificado consta ya practicada en virtud de diligencia de ordenación y mandamiento, presentado y anotado, previa calificación registral, con anterioridad a la presentación del documento ahora calificado. No siendo procedente la cancelación por caducidad de la anotación prorrogada artículos 82 y 86 de la Ley Hipotecaria.

3) El documento presentado carece de las condiciones de autenticidad necesarias para su acceso al Registro de la Propiedad, por cuanto no consta legitimada la firma de la persona que lo suscribe artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

4) No se acredita debidamente la existencia y alcance de la representación alegada para suscribir en nombre del titular registral el acto/contrato objeto del documento calificado, por cuanto no se presenta copia auténtica o testimonio de la correspondiente escritura de poder artículos 18.1 de la Ley Hipotecaria y 1259.2 del Código Civil.

5) En todo caso, se considera que la revocación del número de identificación fiscal de la entidad mercantil afectará a la imposibilidad de otorgamiento por la misma de instrumentos públicos relativos a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase otorgados por la misma y a su acceso al Registro de la Propiedad, pero no a los asientos decretados por la autoridad judicial disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria, redactada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La parte recurrente solo formula alegaciones respecto de los defectos señalados en los apartados 2 y 5...

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