Instancia solicitando la constancia registral de ser una finca activo esencial de sociedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible hacer constar en el asiento registral de bienes inmuebles de sociedades la constancia del carácter de activo esencial del bien porque el legislador no lo ha previsto.

Hechos: mediante una instancia una sociedad solicita la constancia registral de que dos fincas tienen la consideración de activo esencial.

El registrador deniega la inscripción porque no hay ningún error en el asiento, ni en la escritura que sirvió de título, que permitiría la subsanación del mismo y porque la consideración de activo esencial se predica de bienes individuales no considerados en conjunto.

El interesado recurre y alega que no se pretende rectificar el asiento sino completar el título y la descripción de las fincas para dar mayor seguridad jurídica en un supuesto de futura enajenación de las fincas.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Recuerda su posición sobre los activos esenciales de la que resulta, en resumen, que:

No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, en atención a que el tercer adquirente de buena fe y sin culpa grave debe quedar protegido (artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

En todo caso el registrador podrá calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta (caso, por ejemplo, de un activo afecto al objeto social que sea notoriamente imprescindible para el desarrollo del mismo) o cuando resulte de...

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