Instancia de heredero único cuando hay reserva vidual

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas148-148

Page 148

Hechos: Mediante instancia privada se solicita por un reservatario la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de determinados bienes sujetos a reserva vidual, sin intervención del heredero del reservista. El reservatario es el único hijo del primer causante. El reservista es el cónyuge que pasó a segundas nupcias. Consta en el Registro la cualidad de reservables de dichos bienes por sentencia judicial.

El registrador, sobre la base de que los bienes forman parte de la herencia del reservista, exige el consentimiento de los herederos del reservista y su entrega en escritura pública.

El recurrente, considerando que los bienes forman parte de la herencia del primer causante y que, aunque formara parte de la herencia del reservista, no hay comunidad hereditaria sobre los mismos, argumenta que no es necesaria la intervención de los restantes herederos del reservista.

La DGRN después de un análisis de la naturaleza jurídica de la Reserva Vidual concluye lo siguiente:

.-La vocación o llamamiento a los bienes nace de la Ley; que determina los reservatarios y los bienes reservables.

.- Los bienes reservables son parte de la herencia del reservista, pero formando un patrimonio separado.

En el presente caso, al estar determinado por sentencia y constar en el Registro la cualidad de reservables de los bienes, concluye que es posible que el único reservatario se adjudique por sí solo los bienes reservables sin intervención del heredero del reservista y en consecuencia es admisible la instancia privada.

Comentario: Estoy de acuerdo en las precisiones de la DGRN sobre la naturaleza jurídica de la reserva vidual, pero resulta difícil de compartir su conclusión de que el reservatario, que no es heredero del reservista, pueda por sí solo tomar posesión de los...

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