STSJ Extremadura 628, 29 de Marzo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:628
Número de Recurso453/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución628
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00280/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 280 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintinueve de Marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 453 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DON LUIS GUTIERREZ LOZANO , en nombre y representación de "CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA " siendo parte demandada el Procurador de los Tribunales Sr. HERNANDEZ LAVADO en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CACERES; recurso que versa sobre: "Modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5, Reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en Terreno de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodajes Cinematográficos.

C U A N T I A: INDETERMINADA .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso por la mercantil <> la reforma de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5, Reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en Terreno de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodajes Cinematográficos; acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres (Cáceres), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2.003; se suplica en la demanda que se declare nulo de pleno derecho la redacción dada al párrafo D) del artículo 2 de dicha Ordenanza . Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal que considera el precepto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como se deja constancia en las alegaciones de las partes y consta en el expediente, la reforma introducida en el precepto y párrafo que se impugna es entender como hecho imponible de la Tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal: <>; estableciendo los restantes parágrafos de la norma, la determinación de la tasa y la exención por aportaciones a actividades municipales. Pues bien, se aduce por la defensa de la entidad bancaria recurrente que no es procedente sujetar al tributo la instalación de tales mecanismos ni, en su caso, el sujeto pasivo de la misma habría de ser la entidad que instala dichos cajeros, sino lo usuarios.

TERCERO

La cuestión del devengo de tasa por instalación de cajeros automáticos de entidades financieras en las vías públicas es una cuestión que no ha dejado de ofrecer problemas jurídicos, que no siempre han sido resueltas por los Tribunales en sentido coincidentes. Por ello, no puede admitirse como decisiva la Jurisprudencia que se cita por ambas partes, porque, al margen de no vincular esa Jurisprudencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Murcia 612/2009, 10 de Julio de 2009
    • España
    • July 10, 2009
    ...una aprovechamiento de aquélla que no cabe asimilarlo a un uso general de la vía pública( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de marzo de 2006, recurso num. 453/2004 ) y es que no cabe desconocer lo peculiar del servicio que realizan estas máquinas, por ejemplo ......
  • STS, 12 de Febrero de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • February 12, 2009
    ...una aprovechamiento de aquélla que no cabe asimilarlo a un uso general de la vía pública (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de marzo de 2006, recurso num. 453/2004 ) y es que no cabe desconocer lo peculiar del servicio que realizan estas máquinas, por ejemplo ......
  • STSJ Islas Baleares 111/2010, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • February 16, 2010
    ...sí comporta una aprovechamiento de aquélla que no cabe asimilarlo a un uso general de la vía pública ( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de marzo de 2006 ) y es que no cabe desconocer lo peculiar del servicio que realizan estas máquinas, por ejemplo para obten......
  • STSJ Castilla y León 442/2006, 13 de Octubre de 2006
    • España
    • October 13, 2006
    ...fueron recogidos en la sentencia apelada, y que aquí tenemos por reproducidos. TERCERO Como recuerda la sentencia del TSJ de Extremadura de 29-3-06 ( recurso Nº 453/04 ) la cuestión del devengo de tasa por instalación de cajeros automáticos de entidades financieras en las vías públicas es u......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR